El Gobierno busca dar impulso al sector de la tecnología y acaba de publicar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para facilitar las condiciones de exportación.

El Decreto comenzó a regir oficialmente para el fomento para la economía del conocimiento.

Ese régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo.

Incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina.

Así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos.

Así como para la ampliación de aquellos ya existentes y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

El DNU abre posibilidades para la industria

Cómo estar incluido

Según el decreto, podrán solicitar su inclusión en el régimen las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero.

Deberán presentar el proyecto  que ante la autoridad de aplicación, la Secretaría de Economía del Conocimiento.

Se podrá presentar uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación, siempre que estos impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior u$s3 millones.

Esa Secretaría podrá reducir (en no más del 20%) o incrementar ese monto mínimo de inversión, en moneda extranjera, en función de la actividad promovida.

Asimismo se tendrá en cuenta la localización geográfica y la envergadura del proyecto, la política de género u otros factores que se consideren relevantes, de acuerdo con el DNU 679/2022, publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno aclaró que en ningún caso se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio. Así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.

Mejoras en la industria de la tecnología

Beneficios que se podrán obtener

El beneficio al que podrán acceder los sujetos alcanzados por el régimen consiste al equivalente al 20 por ciento de las divisas que pudieran ingresar como inversión extranjera.

"Monto que, a elección del beneficiario, podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes", puntualizó el texto oficial.

Además, el Poder Ejecutivo dispuso que el plazo para acogerse al beneficio será hasta el 30 de junio de 2023.

Aunque está fecha podría prorrogarse hasta el 31 de diciembre de ese año "cuando causas fundadas relacionadas al impacto estimado de la medida sobre el resultado de la balanza de pagos así lo justifiquen".

Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento "podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30 % de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente", puntualizó el DNU.

Y añadió que los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal hasta el 70 % de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, respecto de los empleados registrados.

Esos bonos tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de la actividad promovida.

De esta manera, podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período.

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