AFIP: cómo dar de baja el monotributo

En esta nota te contamos los sencillos pasos para concretar el trámite en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Por iProUP
Innovación
23.09.2022 • 12:17hs • Innovación

El trámite para obtener la baja en el monotributo consiste en una serie de pasos que se pueden realizar a través de internet en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Este se puede gestionar (de manera gratuita) siempre que se deje de realizar las actividades por las cuales se tramitó la inscripción como monotributista.

Puede suceder que transcurran 10 meses seguidos sin que hayas hecho ningún pago (baja automática), que obtengas un nuevo trabajo en relación de dependencia (renuncia al régimen), que suspendas por un tiempo tus actividades (cese), que aumenten a más de tres tus unidades de explotación (exclusión del régimen). Estas y otras causas son motivo de baja del monotributo.

¿Qué se necesita para gestionar la baja?

Desde la página de la AFIP se informa que se debe contar con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, además de estar inscripto previamente en el régimen de monotributo.

Luego se deben realizar los siguientes pasos:

Se puede gestinonar la baja al monotributo de manera online

Tipos de bajas de monotributo

Baja por cese: Si luego de tramitar la baja por cese de actividad decidís volver otra vez a esa tarea, podrás inscribirte nuevamente como monotributista.

Baja automática: Si no solicitás la baja, vas a acumular deuda con la AFIP y al cabo de 10 meses te darán automáticamente de baja. Podrás reingresar al régimen, siempre que regularices la deuda correspondiente a esos 10 meses.

Baja por renuncia: Si renunciás al monotributo, no podrás reingresar hasta después de transcurridos 3 años calendarios completos.

Baja por exclusión: Si ya no reunís las condiciones por las cuales te inscribiste como monotributista, además de estar obligado a inscribirte en el Régimen General (Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos), también estás obligado a comunicar la exclusión dentro de los 15 días hábiles siguientes.

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