Los usuarios de plataformas de apuestas online deberán pagar un nuevo impuesto tras la reglamentación de este tributo por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la resolución general 5228/2022 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Este impuesto indirecto a las apuestas en línea, aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas, se encuentra vigente desde la publicación a comienzos de junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.

Este nuevo tributo se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país

Qué dice la resolución de AFIP

La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.

La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas y se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.

De acuerdo con la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable y el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).

Además, la normativa establece que los operadores e intermediarios, en su rol como agentes de percepción, deberán solicitar el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código "441 - Apuestas Online".

La AFIP pone la mira sobre las apuestas online

Qué ocurre con los operadores extranjeros

Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.

La tasa para estos casos será del 10% y se extenderá al 15% si se encuentran en un país de residencia que tenga baja o nula tributación, puntualizó la AFIP.

Te puede interesar