La justicia de la Ciudad de Buenos Aires falló a favor del demandante sobre un reclamo de compra realizado en la plataforma de ecommerce, Mercado Libre
12.02.2022 • 06:05hs • Sienta precedente
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Argentina: fallo judicial defiende tus derechos como consumidor en comercio electrónico
El tiular del Juzgado n.º 10 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Aurelio Luis Ammirato, hizo lugar parcialmente a una acción judicial ordinaria y condenó a un comercializador dedicado a la venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios a reponer tres cubiertas de la marca Michelin defectuosas . Todo ello en el marco de la causa «B.G.A contra B.F.A sobre relaciones de consumo«, Exp. 112427/2021-0.
El magistrado consideró los argumentos vertidos por el actor en la demanda y a partir de los términos en que quedó trabada la litis, no se encuentra controvertido que en el caso nos encontramos frente a una relación de consumo entre el actor (consumidor), en su condición de comprador de tres neumáticos, y el demandado, cuya actividad principal es la de venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios y sostuvo que: «El análisis jurídico a efectuar en mira a la composición del conflicto habrá de sustentarse en el marco normativo que resguarda los derechos de usuarios y consumidores, dado el carácter de orden públicos de esta legislación (cfr. art. 65, LDC)». Y agregó que «conforme el art. 42, CN, ‘Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…'».
Este tipo de sentencias aseguran más la protección de tus derechos como consumidor
El juez subrayó que «también la Constitución local ‘garantiza la defensa de consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten’ y protege, entre otras cosas, el patrimonio de los consumidores y usuarios ‘asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna…’ (art.ç 46, CCBA)».
Respecto de la información que debe suministrarse a los consumidores el magistrado recordó que: «Conforme el art. 4, LDC ‘[e]l proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición'».
En el caso concreto en el que puede observarse que tanto el actor como el demandado efectivamente son usuarios de la plataforma Mercado Libre (anexo A); que el 18 de marzo de 2020 aquél adquirió los productos objeto de este litigio, por el precio total de $4.482, abonando con una tarjeta Visa (anexo B); y que los neumáticos fueron entregados a domicilio por la empresa Urbano, con envío gratuito (anexo C). Ammirato observó que «el informe de Mercadolibre confirma los datos del vendedor, la oferta y la operación de compra; en tanto que el proporcionado por Michelin demuestra que los neumáticos, aún guardados y sin uso, sufren una degradación, a los 5 años de antigüedad deben ser controlados y a los diez caducan«.
El consumidor tiene que estar al tanto de sus derechos y actuar para protegerlos
Respecto del daño punitivo el juez consideró «conforme el análisis efectuado y haciendo mérito de las constancias de la causa, a criterio de este estrado la conducta reprochable acreditada en autos no reúne los requisitos de procedencia que condicionan y justifican de la aplicación del daño punitivo que el demandante reclama«. Y concluyó que: «Para alcanzar esta conclusión cabe considerar, entre otros parámetros valorativos, los siguientes: si bien se constata la presencia de un daño al consumidor -que en su medida este pronunciamiento ordena resarcir- no se advierte de parte del proveedor grave desprecio a los derechos de aquél o haber procurado específicamente obtener un lucro indebido», indicó iJudicial.