Ingresos Brutos es un impuesto que cobra cada provincia a las personas y empresas que desarrollan una actividad en su territorio. Por ejemplo, un comerciante que tiene un negocio, además de pagar sus impuestos nacionales a la AFIP, también deberá pagar Ingresos Brutos en la provincia donde desarrolle su actividad.

A principios del 2021, Córdoba se convertía en la primera provincia en incorporar a las "monedas digitales" en su normativa fiscal. Luego, con el correr de los meses, otras provincias continuaron la senda cordobesa.

En términos generales, cualquier persona se verá alcanzada por Ingresos Brutos si desarrolla la actividad en forma habitual de compra y venta de estos activos. Es decir, si éste es su negocio, pero no si compró y vendió alguna criptomoneda en forma esporádica. 

Sin embargo, dependiendo de la provincia donde se desenvuelva, el impuesto se calculará de forma diferente.

Salvo disposición en contrario, en todas las provincias el impuesto se calcula aplicando una alícuota (que ronda el 4%) sobre el total de la venta. Ejemplo muy simple: si la tasa del impuesto es del 4%, y se compra una criptomoneda a $100 y luego se la vende a $120, el impuesto sería el 4% sobre los $120, sin considerar el costo.

Pero ciertas provincias establecieron una base de cálculo diferencial. Con Córdoba dando el puntapié inicial en 2021, luego le siguieron Tucumán, Entre Ríos, Catamarca, Neuquén, La Pampa y La Rioja.

En estas jurisdicciones, para realizar el cálculo del impuesto, la alícuota no se aplica sobre el total de la venta ($120 en el ejemplo) sino que se aplica sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo ($20 en el ejemplo). De esta forma, la carga fiscal se reduce sensiblemente.

Por otro lado, algunas de estas provincias también incluyeron en forma taxativa en su normativa la obligación de pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se prestan servicios relacionados con operatorias de monedas digitales, como por ejemplo comisionistas

Y además, en el caso de Córdoba, también se grava desde el 2021 la venta de monedas digitales cuando éstas hayan sido recibidas, por ejemplo, como cancelación de un pago por la prestación de un servicio. Por ejemplo, si un profesional cordobés cobra sus honorarios en bitcoin, cuando el día de mañana los venda volverá a pagar el impuesto por dicha venta.

Por último, una deuda pendiente de la legislación provincial es dar una correcta definición de qué se debe entender por el concepto moneda digital, que es justamente sobre lo que se intenta cobrar el impuesto. Varias provincias esbozaron una definición pero de forma poco precisa. 

No caben dudas de que representa un enorme desafío legislar impositivamente sobre una actividad tan disruptiva y difícil de comprender, pero debido a estas características y a los efectos de arribar a una adecuada equidad tributaria que fomente actividades económicas generadoras de empleo y producción, resultaría esperable que los tipos impositivos distingan la materia subyacente de cada especie de activo virtual.

* Por Marcos Zocaro, consultor tributario, Magíster en Finanzas Públicas Prov. y Mun. (UNLP)

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