El Ministerio de Desarrollo Productivo destinó más de $12.000 millones durante 2021 para promover empresas y proyectos de la Economía del Conocimiento a lo largo de 2021, situación que benefició a casi 1.000 entidades, entre las cuales hay universidades, polos tecnológicos y empresas.

La entidad estatal informó que del total de beneficiarios 360 son compañías que emplean a casi 25.000 trabajadores de las siguientes industrias:

El aporte del Estado Nacional corresponde a $4.000 millones de Aportes No Reembolsables (ANR) para acompañar 620 proyectos del sector de la Economía del Conocimiento, y otros $8.600 millones en beneficios fiscales para 360 empresas relacionadas a esta actividad.

El Gobierno destinó $12,000 millones a la promoción de la Economía del Conocimiento en Argentina durante 2021

Durante el año pasado, 730 grandes, medianas y pequeñas empresas se postularon para acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

La Ley apunta, en términos generales, a promover mediante beneficios fiscales a los negocios que utilicen de manera intensiva actividades de la industria.

Según el tamaño de las empresas, los beneficios se dividen en los siguientes:

Las empresas que ingresan al Régimen tienen requisitos de calidad que elevan los estándares de productos y servicios, nivel de exportaciones y un porcentaje de inversiones en capacitación e I&D en relación a su facturación.

Con la misma Ley se creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), puesto en marcha en 2021, representando un componente fundamental de las políticas destinadas a fortalecer la industria nacional de productos y servicios basados en el conocimiento.

El Ministerio también puso en marcha 14 programas o actividades, desarrolladas para promover al sector en todas las provincias del país, entregando subsidios por más de $4.000 millones, para 620 proyectos aprobados.

 

Qué tener en cuenta para la inscripción

El Régimen de Promoción tiene como objetivo primario el de incentivar actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y la tecnología, a la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos.

Pero todo esto requiere de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, abreviado como el Registro EDC.

"Podrá inscribirse cualquier sociedad cuya actividad principal sea una de las mencionadas en la ley", advirtieron Alejandra Sarni y Claudia Pose, responsables de Impuestos & Legales de BDO Argentina. En consecuencia, las expertas señalan que deberán considerarse los siguientes requisitos como condición previa:

Así, al momento de la inscripción se verificará sistémicamente este parámetro, considerando para ello las últimas 12 declaraciones juradas de IVA conforme a la información que surge de la AFIP.

Con respecto al régimen de Software, la Ley del Conocimiento incorpora nuevas actividades promovidas, pero también nuevas restricciones según el tamaño de empresa 

"Debido a ello, antes de iniciar el trámite es recomendable constatar que tanto la inscripción del contribuyente como las presentaciones de las declaraciones juradas en el IVA coincidan con alguna de las actividades listadas con tal propósito", recomienda Sarni y Pose.

Y añaden que "el nuevo régimen de promoción extiende (con modificaciones) los beneficios a un gran cúmulo de actividades que el anterior régimen de Promoción de Software no preveía, pero también es una realidad que en el actual se incluyen requisitos y limitaciones que antes no se establecían".

Exigencias al detalle

Entre las cuestiones a tener en cuenta, debe resaltarse que el nuevo régimen requiere el normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, previsionales y sindicales.

"La exigencia de no mantener cuestiones gremiales contingentes abiertas puede tornarse en un gran limitante al momento de decidir sobre la inscripción en el régimen, cuestión que no sucedía con la ley anterior", subrayan Sarni y Pose.

El nuevo régimen requiere el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y sindicales

Otro aspecto novedoso tiene que ver con el hecho de que, si bien algunos de los requisitos necesarios a cumplimentar se asemejan al régimen anterior, ahora resultan condicionadas a su categoría de micro, pequeña mediana o gran empresa", consignan Sarni y Pose. Concretamente:

El único de los requisitos que no distingue y aplica para todas las compañías por igual es el de acreditación de mejoras continuas y certificación de calidad. "En virtud de lo expuesto, es altamente recomendable constatar la obtención del certificado vigente extendido por la SEPYME antes de iniciar el trámite", aconsejan Sarni y Pose.

Y alertan que esta sugerencia aplica no "sólo de cara a los requisitos mencionados, sino también con el objetivo de dimensionar la real cuantía de los beneficios fiscales que derivarán de la inscripción en el régimen, toda vez que algunos de ellos, como la reducción en Ganancias, también resultan vinculados a tal condición".

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