Ante el imparable crecimiento de las criptomonedas en Argentina, que derivó en la apertura de más 2 millones de cuentas para operar, la Justicia empezó a hacer foco en los exchanges a la hora de tramitar sucesiones o divorcios.

Matias Bari, CEO & cofundador de SatoshiTango, comenta a iProUP que ante este tipo de situaciones, funciona como cualquier activo: "Nos llega un requerimiento sobre sucesión judicial o divorcio y tenemos que responder, ya que las criptomonedas están sujetas a las mismas leyes que los demás bienes".

En igual sentido, Ramiro Chiappello, de Let'sBit, afirma a iProUP que "las cuestiones judiciales referentes a criptomonedas no son muy diferentes que las de cualquier otro bien", palabras que también son compartidas por Daniel Levi, del estudio Beccar Varela: "Sucede como con cualquier otro activo: queda sujeto a la porción legítima de los herederos en caso de sucesión, al tratamiento de bienes gananciales ante un divorcio o a un embargo en cualquier juicio, ya que forman parte del patrimonio de la persona".

No obstante, Levi aclara que "la mayor dificultad radica en hallar las criptomonedas, si la persona no las tiene en alguna exchange reconocida o están bajo condición de anonimato".

 

Los casos concretos

"En caso de muerte de un tenedor de criptomonedas, si las tenía en un exchange los herederos pueden administrar o disponer de los fondos acreditando el fallecimiento y dicho carácter, mediante sentencia de declaratoria de herederos en la que se designe administrador del acervo hereditario", indica Chiappello.

"Ahora bien, en el caso un divorcio, nos encontramos frente al régimen patrimonial de comunidad, el cónyuge interesado debe presentarle al exchange esa sentencia de divorcio", expresa, y añade que a partir de ahí pueden darse las siguientes situaciones:

"Los exchanges también son objeto frecuente de requerimientos de distintos organismos judiciales, administrativos o fiscales. Siempre que se cumplan con todas las formalidades, están obligados a brindar información sobre determinado cliente o congelar sus fondos, conforme el alcance de la orden", indica Chiappello.

Andrés Ondarra, de Bitso, agrega a iProUP: "Toda cuenta de un usuario en este exchange es factible de ser registrada de igual forma que una cuenta bancaria, en el sentido de que pueden nombrarse cotitulares para su manejo. En caso de procesos legales, como muerte o divorcio, pueden determinar el acceso compartido a los activos en la plataforma".

"También es posible designar beneficiarios que puedan acceder a la cuenta, haciendo que el legado en criptoactivos esté resguardado y preservando el bienestar de seres queridos. El beneficiario será la persona a quien se transferirán las criptomonedas en caso de que ocurra un hecho inesperado, como la muerte del titular", agrega.

El escribano Adrián Comas añade a iProUP: "Más allá del formato y dificultoso rastreo, las criptomonedas son un derecho con valor económico y que conforman el patrimonio de una persona. Se puede ceder en forma onerosa o gratuita en vida, y se transfiere a sus herederos legales o testamentarios por causa de muerte".

Las wallets privadas

"Puede existir cierta dificultad o imposibilidad de efectivizar determinadas medidas judiciales cuando las criptomonedas se encuentren en wallets privadas, ya que cualquier movimiento de fondos tiene que estar autorizado por la o las personas que posean la clave privada", señala Chappello.

El ejecutivo cita como ejemplo que, en caso de juicio, "si no existe voluntad del intimado de reintegrar los fondos, el juez no posee herramienta alguna para efectivizar la orden por la fuerza. Y, en el caso de fallecimiento, si se encontraban en una wallet privada en lugar de un exchange -a la cual nadie posee acceso-, las criptomonedas podrían incluso perderse", alerta.

"También está el caso de una billetera privada a la que sólo tiene acceso un heredero y de la cual puede probarse tanto la existencia como el monto. En una situación de este tipo, si bien no es posible obligarlo a devolver las criptomonedas, puede ser sujeto pasivo de un juicio por devolución, o por daños y perjuicios, al recibirse menos bienes del acervo hereditario", puntualiza.

Juan Diehl Moreno, del estudio Marval O'Farrell & Mairal, dice a iProUP: "Si la cripto está depositada a través de una exchange ­–en caso de divorcio, juicio o sucesión–­, el cónyuge, el demandante y los herederos pueden hacer un tracking o seguimiento de los fondos".

"El juez puede notificar a la exchange que determine la existencia a nombre de alguien y, llegado el caso, bloquearlo o transferirlo a una billetera cripto a nombre del juzgado", detalla. 

"Sin embargo, si no está en una casa de cambio virtual, es casi imposible embargar o acceder sin conocer la clave privada que tenga su titular en la blockchain. Existen métodos para rastrear ciertos movimientos, pero son de difícil implementación", aclara.

Andrés Burecovics, de B&P Consulting, considera que "la naturaleza del Bitcoin es la de un título al portador, con lo cual si el titular realiza su propia custodia de divisas y no deja instrucciones respecto de cómo acceder en caso de que algo le suceda, no existe forma de recuperarlos".

En el juicio de divorcio

El abogado cripto Víctor Castillejo indica que el problema surge cuando los cónyuges mantuvieron un régimen patrimonial de comunidad de bienes: al momento del divorcio, correspondería a cada uno la mitad de los Bitcoins que posee el otro. En este caso, ¿qué ocurre si uno de ellos decide no manifestar que tiene bitcoins en su poder?

1. Si están depositados en un exchange

"El intermediario se transforma automáticamente en custodio de los bienes de la sociedad conyugal por más que se encuentren en la cuenta de uno de los cónyuges", afirma el letrado.

"Si el intermediario es notificado a través de una orden del juez del divorcio, en la que le informa que debe disponer de los bienes de una forma determinada, deberá cumplir con dicha solicitud", sostiene.

En cambio, "si no se sabe dónde se encuentran los bitcoins, lo más útil como medio de prueba es enviar pedidos de información a todos los intermediarios donde posiblemente aquel cónyuge tenga una cuenta abierta", apunta Castillejo.

2. Si los tiene uno de los cónyuges

"Si uno de los cónyuges sabe que otro está escondiendo Bitcoins, puede utilizar distintos medios de prueba para establecer la existencia y que se los está efectivamente ocultando", advierte.

Castillejo remarca que "los medios de prueba pueden ser, como en el caso anterior, pedidos de informe a intermediarios para que aporten las transacciones realizadas, correos electrónicos u otros medios de comunicación que comprueben la compra de criptoactivos".

"En caso de saber con seguridad la dirección pública (similar al CBU) donde están los bitcoins y puede probarse la posesión de la clave privada de esa dirección (similar a una contraseña), lo ideal es interponer una especie de medida cautelar no innovativa sobre tales monedas", afirma.

"De esa manera, al ser la cadena de bloques pública, el cónyuge al cual se le están ocultando los bitcoins puede advertir que esos fondos se han movido sin su consentimiento. Esto podría suceder, por ejemplo, cuando se logra ubicar y secuestrar  una billetera del estilo de Trezor o Ledger, una especie de pendrive donde se guardan los datos pero no se tienen las claves para utilizarlas", considera.

Bitcoins en caso de muerte

Burecovics, de B&P Consulting, recuerda a iProUP que "la transferencia generacional de este tipo de activos es un tema del que mucho no se habla, ya que todavía son casos aislados".

"El Bitcoin existe desde 2009, con lo cual todavía no ha muerto la primera generación de bitcoiners a gran escala (y se está muy lejos de que suceda). Cualquier persona con parte de su patrimonio en este preciado activo, debe hacer las consideraciones sobre qué pasará cuando muera, ya que los sistemas sucesorios vigentes son extremadamente insuficientes a estos fines", afirma.

Castillejo agrega "en caso que los fondos se encuentren en un intermediario, se debe acreditar la calidad de herederos mediante una declaración judicial ante el intermediario. Cuando el fallecido haya tenido control directo de las claves privadas de los bitcoins, es necesario que en vida haya brindado instrucciones a herederos y legatarios para que puedan obtener los fondos".

"Ya se conocen decenas de casos alrededor del mundo en los cuales han fallecido individuos que se han llevado el equivalente de decenas y hasta cientos de millones de dólares en Bitcoin a la tumba, que nunca jamás podrán ser recuperados", completa.

El letrado asegura que para que "una sucesión testamentaria fluya con la menor controversia posible entre herederos, es necesario que el testamento describa en detalle no solo las contraseñas y claves privadas, sino que dicha expresión tiene que ser realizada de manera tal que el testador se asegure que nadie acceda a los fondos salvo sus herederos".

Las dos formas de hacerlo son las siguientes:

"Al contrario de lo que se suele pensar, los bitcoins no se encuentran al margen de la ley ni de los jueces. Muy por el contrario: al ser bienes que forman parte del patrimonio, pueden tranquilamente ser objeto de actos jurídicos y encontrarse en el medio de litigios legales complejos", concluye.

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