El Gobierno reglamentó la Ley de Economía del Conocimiento a través del Decreto 1034/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías y generar valor agregado.

Esta reglamentación apunta a fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMEs y aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software; la nanotecnología; la biotecnología; las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital; la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento convocará a las empresas del sector para conformar la primera mesa sectorial, un ámbito de diálogo en el cual se explicarán en detalle los alcances de esta Ley y se trabajará en un plan de acción conjunto de cara a 2021.

La Ley 27.570, sancionada en el Congreso en octubre de este año, ofrece beneficios fiscales para fomentar las actividades de este sector, como la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa y una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales.

Además, otorga beneficios adicionales en las contribuciones patronales para las empresas que empleen mujeres, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.

Las claves

  • Impuesto a las Ganancias: los beneficiarios tendrán una reducción de un porcentaje del monto del impuesto correspondiente a la actividad promovida, de acuerdo con el siguiente esquema: 
  • 60% para micro y pequeñas empresas.

    40% para empresas medianas.

    20% para grandes empresas.

    En la media sanción de Diputados que criticó la vicepresidenta Cristina Kirchner y que fue modificada, el beneficio era una reducción de 60% para todos.

    Sumado a todos los demás requisitos de la ley, lo real es que la mayoría de las compañías que encuadrarán sólo tendrán el beneficio del 20%, opinó Juan Magadan, de PwC Argentina.

    Además, sólo las empresas de desarrollo de software podrán gozar de ese recorte de forma retroactiva a enero. Compañías como Mercado Libre perderán casi todo el año 2020.

    Pero, en el otro platillo de la balanza, había un cupo fiscal para este beneficio y ahora el Gobierno podrá dar todo el subsidio que le pidan por año.

     
  • Estabilidad fiscal: se excluye la estabilidad fiscal del texto definitivo de la ley, señaló Guillermo Poch, de BDO Argentina. 
  • Si  bien los beneficios otorgados por el Régimen se mantienen vigentes, siempre que se cumplan ciertos requisitos, el Gobierno nacional y/o los provinciales podrán establecer nuevas imposiciones sobre la actividad o sus titulares, remarcó Poch.

  • Servicios profesionales de exportación: se establece una lista taxativa de servicios incluidos, pero se autoriza a la autoridad de aplicación a incluir otros servicios no previstos. 
  • Si bien se pretende establecer una limitación, en rigor la especificación no tiene mucho sentido práctico, opinó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

    Gutiérrez explicó que cualquier servicio profesional de exportación potencialmente podría calificar para ingresar al régimen cumpliendo el resto de los requisitos.

    Se incluye en el marco de la norma a todas aquellas actividades de uso intensivo de recursos humanos calificados.

    En la definición de servicios profesionales exportables, se incluye a los servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria) y búsqueda de personal, entre otros.

  • No exclusión: se podrán inscribir en el Registro no sólo las empresas en que el 70% de su facturación provengan de su actividad promovida revistiendo la condición de "principal", dijo Gutiérrez.
  • También podrán hacerlo sin cumplir este requisito, en caso de que acrediten el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, agregó.

  • Cumplimiento impositivo: la ley también sostiene la exigencia  de mantener un buen cumplimiento de obligaciones fiscales, previsionales, y se suman las gremiales. 
  • "Esta es un arma peligrosa, ya que cualquier diferencia de esta índole, por más controvertida que sea, podría dar lugar a la caída de los beneficios", enfatizó Guitiérrez.

    Se establece un bloqueo para computar el autodesarrollo en el porcentaje de facturación.

    Además, una vez por año se deberá revalidar entre otras cosas que se mantuvo o incrementó la nómina de personal, y esto durante los 9 años que durará el régimen hasta 2029, indicó Batalle.

    La nueva ley afectará también a los emprendedores
  • Contribuciones patronales: Se crea un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales pagadas, el que no será transferible.
  • Será aplicable para el pago de IVA y otros impuestos, pero no para Ganancias. 

    Este bono tendrá una fecha de caducidad de 24 meses, prorrogables por otros 24 meses, según los senadores. 

    Sin embargo, quienes exporten podrán optar, en lugar del bono, por reducir el importe de sus contribuciones patronales con el límite de lo facturado por exportaciones. 

    Para este beneficio, regirá el cupo fiscal que se fijará en el Presupuesto.

  • Impuestos análogos del exterior: el impuesto análogo al Impuesto a las Ganancias pagado en el exterior por las ganancias de fuente argentina ya no se podrá computar a cuenta del gravamen sino que será deducible de la base imponible, dijo Poch. 
  • Desde un punto de vista práctico, si bien se brinda un beneficio no contemplado en la promoción de software original, no anula una ineficiencia fiscal que se genera en esta industria en particular, explicó Poch. 

  • Autodesarrollo: queda excluida del régimen la actividad de autodesarrollo.
  • Sanciones: se agregan algunas sanciones nuevas, indicó Batalle, como inhabilitación para inscribirse en el Registro de la ley; pago de los impuestos no ingresados y anulación del bono de crédito fiscal no utilizado.
  • Vigencia: salvo para las empresas que ya estaban en el régimen de la Ley de Software, para las que la vigencia del nuevo esquema preferencial se fija en el 1 de enero pasado, para el resto de las empresas, la entrada en vigor es desde la promulgación de la norma.
  • Esto es otro punto que los expertos ven como dirigido por el cristinismo a perjudicar a los grandes players, como Mercado Libre, que así habrán perdido prácticamente un año de beneficios.

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