"Los desocupados se volvieron monotributistas, perdieron los derechos a la jubilación y a una obra social, se subieron a una bicicleta y reparten pizzas".

Esta fue la frase que disparó Alberto Fernández en el último debate presidencial contra Mauricio Macri, para endilgarle que "uberizó la economía".

El concepto fue repetido más de una vez durante la campaña para referirse a un nuevo actor social cuyo protagonismo creció con fuerza hace dos años: los trabajadores de las apps de delivery.

Desde 2018, en los principales corredores gastronómicos nació una alianza entre los restaurantes y las plataformas de envío que comenzaban a ganar visibilidad en las calles.

Buena parte de la sociedad comenzó a pedir comida a domicilio de sus establecimientos preferidos, abonando un "micropago" (que ahora ronda los $90 pesos) que percibe un repartidor que, en menos de 40 minutos, promete llegar al hogar.

La frase del Presidente fue interpretada por muchos como una declaración de guerra contra estas app que no tienen a ninguno de ellos con un empleo en blanco ni pagan cargas sociales.

Del mismo modo, los propios ciclistas empezaron a quejarse por ser los peones de la llamada Gig Economy o "economía de la changa". Hasta convocaron a una huelga este miércoles en Argentina, Ecuador, Guatemala, Costa Rica, Perú y España para visibilizar su precarización.

Como consignas, exigen un 100% de aumento del pago por pedido, elementos de seguridad e higiene apropiados contra el covid-19 y cobertura frente a los accidentes, ya que no poseen una ART. La protesta de caracter global surgió a partir de las huelgas de las últimas semanas frente a recortes en las tarifas, cierre de operaciones y la eliminación unilateral de premios.

En tierras albicelestes cobran como monotributistas y previo envío de la factura. Se sienten discriminados y reclaman ser tratados como empleados y gozar de beneficios básicos que consagra la Ley de Contrato de Trabajo. 

Según señalan las empresas, las compras de productos de supermercados y farmacias eran segmentos que buscaban imponer, pero recién con el aislamiento se dispararon al doble y al 80%, respectivamente.  

No sólo eso: se duplicó la cantidad de comercios que buscan afiliarse a estas plataformas.

Mientras tanto, las principales ciudades argentinas parecen sitiadas, con calles desiertas surcadas por algún que otro vehículo y repartidores que, con su uniforme fluorescente miran cara a cara al virus en una de las 20 entregas diarias promedio que realizan para juntar unos $25.000 mensuales.

Responsabilidad

El abogado laboralista Horacio Schick describe al negocio del delivery online como una "intermediación entre un comercio y la aplicación (que aparece como contratista) que no se adecúa a la ley de Contrato de Trabajo (LCT). Es una simulación de una tarea de la que antes se hacía cargo el que brindaba el servicio".

En tanto, desde la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) aseguran que ciertas cuestiones de este mercado permiten observar "características propias del trabajador autónomo", a saber:  

- Aportan parte de los medios de producción (los vehículos, por ejemplo)

- La elección discrecional del tiempo en el que realizan las tareas de reparto

- Un grado importante de independencia en el modo de prestar el servicio

No obstante, en la entidad aclaran que hay otros ítems que deben ser considerarados que, "por su peso y relevancia", ubican a los repartidores más cerca del esquema típico de "dependiente".

"En primer lugar, el prestador de servicios se incorpora a una organización ajena. La plataforma es la que ordena normas de cumplimiento obligatoria, frente a las cuales el trabajador tiene una única opción: acatarlas o no trabajar", explican.

En segundo término, remarcan que cuando el repartidor hace de esta tarea su actividad habitual "es indudable que mantendrá con la empresa organizadora del servicio un notable grado de dependencia económica".

En este punto, enfatizan que las plataformas vigilan a los repartidores "a través de las evaluaciones que solicitan a los clientes, un modo sin duda útil y de bajo costo para controlar".

A todo esto, hay que agregar que no cumplen un horario fijo. "Trabajan muy por encima de los límites legales para alcanzar un ingreso digno", asegura Juan Manuel Ottaviano, abogado laboralista y asesor legal del gremio del personal de plataformas.

Según Shick, las formas de "contratación" de las apps se enmarcan dentro de una tendencia global que estaba incluida en el proyecto de Reforma Laboral presentado por el Gobierno, donde se contemplan a los "para-subordinados". Bajo esta figura, se intenta ofrecer "cierto estatus de protección laboral pero sin estabilidad", indica el letrado.

De esta forma, los trabajadores seguirían siendo autónomos, pero tendrían ciertos beneficios, como vacaciones u obra social, aunque la relación laboral podría discontinuarse sin el pago de indemnizaciones.

"Las empresas creen que están cubiertas si el empleado acepta facturar. Pero esto contradice todo el derecho laboral, que establece que esos acuerdos no son válidos porque lo que rige es el la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), sin importar la forma que adopte", añade.

Responsabilidad solidaria

Si bien todas las críticas de los trabajadores se dirigen hacia las compañías de plataformas, los puntos de venta también pueden ser denunciados.

Según Cerutti, "los repartidores van a poder demandar tanto  a la app como al comercio con el que trabajaba con habitualidad", ya que suelen pasar gran parte de su tiempo laboral en estos locales.

Schick coincide en que "estos establecimientos son solidariamente responsables, según el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque las entregas a domicilio son una actividad propia del punto de venta y  este servicio lejos está de ser algo casual o extraordinario".

El letrado remarca que si bien los establecimientos pueden realizar los repartos a través de terceros, "esto no significa que no sean responsables en caso de una demanda iniciada por un repartidor" o ante un accidente que pudieran tener mientras realizan el servicio.

Bajo la óptica de la Justicia, "estamos hablando de una asociación entre las aplicaciones y los restaurantes que no se ajusta a la normativa vigente", enfatiza Schick.

Por otra parte, Cerutti remarca que esta responsabilidad no se atañe solamente al pago de las contribuciones patronales, sino que tanto los comercios como las aplicaciones deberán responder de manera solidaria ante un accidente que sufran los repartidores.

"La solidaridad rige para lo salarial. Es decir, indemnizaciones, sueldo y multas por empleo no registrado; y para las deudas sindicales, de obra social, aportes y contribuciones, incluidas las derivadas de accidentes laborales", explica a iProUP.

Como ejemplo, el abogado cita a una reciente decisión de la Corte Suprema en el caso de un obrero de la construcción que falleció por un derrumbe en una obra para el Automóvil Club Argentino (ACA). El máximo tribunal estableció como responsables tanto al ACA como a quienes esta empresa contrató para las refacciones.

Regulación

A principios de marzo, antes del aislamiento preventivo, el Gobierno había impulsado un proyecto para regular la situación laboral de 160.000 personas que trabajan como repartidores de plataformas digitales. La iniciativa en sí no plantea una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo sino, más bien, la creación de un estatuto específico para esta nueva forma de empleo.

Para Juan Pablo Chiesa, experto en Nuevas Modalidades Laborales y consultor de la OIT en la Comisión del Trabajo del Futuro, "en Argentina se necesita una figura intermedia entre la relación de dependencias y la modalidad independiente".

En la misma dirección, el abogado Santiago Cestari afirma a iProUP: "El monotributo es casi un impuesto al trabajo que prácticamente no ofrece derechos laborales, mientras que la relación de dependencia es exactamente lo opuesto".

"Esta brecha es la que genera los conflictos entre las nuevas formas de empleo, en las que uno elige cuándo trabajar y cuándo no. El monotributo debe otorgarle seguridad al trabajador, agregarle derechos, incluir fondos para desempleados y dejar de ser un impuesto del cual nadie sabe cuál es el beneficio de ese costo", agrega.

Chiesa propone junto a José Luis Ramón un proyecto alternativo que plantea una nueva figura laboral: la del trabajador independiente de plataformas digitales (TIPD), similar a la existente en España y Brasil."Es una persona que puede elegir trabajar en estas plataformas. Con independencia laboral pero, a la vez, con un principio protector en cuanto a la seguridad social", explica el especialista.

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