Un magistrado laboral dictó una cautelar que ordena a Repartos Ya, una plataforma de delivery, la reincorporación de un repartidor al que le bloqueó el acceso a la app. El fallo estableció que la reinstalación regirá mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020

Detalles de la causa

En la causa "Vázquez Petrell Eric c/ Repartos Ya S.A. s/ medida cautelar", el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 16, a cargo de Alberto Miguel González decidió hacer lugar la medida cautelar solicitada por el actor y ordenar a la empleadora a que proceda a reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se extienda la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante D.N.U. 329/2020.

Además, intimó al empleador a que realice al pago de los haberes que hubiere dejado de percibir el demandante desde la fecha de su baja hasta el agotamiento de las medidas dispuestas por la mencionada norma, pues se encuentran reunidos los recaudos relativos al peligro en la demora y la verosimilitud del derecho en el contexto de pandemia del COVID-19 y aislamiento social, preventivo y obligatorio. El accionante solicitó una medida cautelar consistente en la reinstalación en su empleo a las órdenes de Repartos Ya S.A., en virtud de haberse dispuesto su desvinculación durante el mes de abril de 2020, en vigencia del D.N.U. 329/2020.

El delivery es uno de los negocios que más creció en la pandemia

Sostuvo que ingresó a trabajar a órdenes de la demandada en 2018 como repartidor domiciliario ciclista, y que en la segunda semana de abril de 2020 la empleadora bloqueó su acceso a la aplicación de la empresa utilizada para recibir pedidos. Sin obtener respuesta a sus reclamos, el delegado del personal se comunicó con el coordinador, quien le expresó que el actor había sido desvinculado, sin brindar mayores precisiones.

En virtud de lo expuesto, reclamó telegráficamente la aclaración de su situación laboral y el otorgamiento de tareas, ante el silencio del empleador reiteró su requerimiento, bajo apercibimiento de considerar ratificado el despido verbal comunicado por el supervisor, misiva que tampoco fue contestada.

La decisión del juez

El juez González validó la postura de que el bloqueo de la aplicación mediante la cual se le derivan los viajes a realizar, lo que -en las particularidades de la actividad-importa el cese del vínculo.

Las cajas de delivery son cada vez más comunes en las calles

Respecto de los cuestionamientos de la demandada sobre sí el DNU 329/2020, que prohíbe los despidos durante el aislamiento, se ajusta a las previsiones del art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional, el magistrado respondió que esa norma "establece, como principio, que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, habilitándolo únicamente a hacerlo por razones de necesidad y urgencia, cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes", explicó la resolución, dictada el pasado 3 de julio.

Además, el juez del Trabajo apuntó que la generalizada situación de emergencia declarada mediante ley 27.541 ha visto agravada por la actual pandemia por COVID19, ya que su irrupción tornó necesario que el P.E.N. adoptara medidas urgentes para preservar la salud pública, informó Diariojudicial.com.

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