Por estas horas, la Cámara de Diputados busca acuerdos para renovar el período de votaciones extraordinarias de forma digital, que está vencido.

En paralelo, Máximo Kirchner, presidente de la bancada oficial, intenta sumar apoyos al proyecto de ley del senador Oscar Parrilli, que ya tiene media sanción, para terminar con las ventajas de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a las que considera "macristas".

Las SAS son una creación de hace sólo tres años, fueron instituidas en 2017 por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) con voto casi unánime en el Congreso. La siguiente infografía muestra las 10 principales ventajas de este formato societario, al que el actual Gobierno parece haberle declarado la guerra: 

 

"Estas sociedades, que se inscribían de forma digital y en pocas horas, fueron anunciadas y promovidas como una nueva vestimenta societaria que garantizaba simplicidad en su constitución y en su vida diaria", recuerda a iProUP Maria Laura Cánepa, del estudio Lisicki Litvin & Asoc.

Ahora, algunos de los mismos legisladores que las habían aprobado les pusieron el broche final en el Senado, con la media sanción a un proyecto de Parrilli, a través del cual se introducen importantes modificaciones al funcionamiento e inscripción registral de las SAS.

Los cambios

Canepa resume cuáles son los cambios que introduce el proyecto de Parrilli que intenta poner más controles sobre el modelo societario:

1) Definición de emprendedores: establece que todas las SAS deberán ser constituidas por emprendedores previamente inscriptos en un Registro Especial a cargo de la Secretaría Pyme

2) SAS ya constituidas: deberán acreditar la inscripción de sus socios emprendedores en el Registro

3) Sanción: fija sanción de nulidad a la constitución de SAS que no cumpla con su inscripción en el Registro Especial antes indicado, careciendo de cualquier efecto saneatorio su registración

4) Suspensión del sistema GDE (Gestión Documental Electrónica): durante 180 días corridos no se podrán constituir SAS ni otro trámite propio a su operatoria a través de este sistema, que en Capital Federal y otras provincias funcionaba a través del la plataforma TAD (Trámites a Distancia)

5) Fin de la digitalización: durante ese plazo, toda gestión deberá realizarse en soporte papel, con los recaudos propios de cada distrito. Dichas inscripciones se practicarán en el libro especial "Sociedad por Acciones Simplificadas" de los Registros Públicos de cada jurisdicción. 

"Resulta paradójico que justo en época de aislamiento, esta norma vuelva obligatorio nuevamente el uso del soporte papel", afirma a iProUP Javier Panno, de Auren.

6) Traspaso de Registro: dispone, en el ámbito de la Ciudad y demás jurisdicciones, el traslado inmediato del registro digital al libro de registros que disponga la autoridad de control, el cual quedará bajo su administración, control y mantenimiento exclusivo.

El proyecto establece que todas las SAS deberán presentar balances y no sólo bajo pedido del registro público

7) Monitoreo: "La Inspección General de Justicia y los registros provinciales tendrán control de legalidad de las SAS, al igual que lo tienen respecto de las Sociedades Anónimas", precisa a iProUP Pablo Tarantino, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani

8) Presentación de los Estados Contables: "Establece que las SAS que se encuentren inscriptas a la fecha de vigencia de la ley deberán presentar balances en la forma que el registro público correspondiente lo reglamente", afirma a iProUP Diego Duprat, del estudio Duprat & Pellegrini.

Esta obligación afecta a los ejercicios económicos cerrados desde la fecha de la constitución de la firma. La falta de cumplimiento hará aplicable a los miembros de los órganos de administración o fiscalización, por cada estado contable omitido, una multa con un monto máximo de $100.000

9) Ley General de Sociedades: "Las SAS se regirán por sus disposiciones siempre que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor no la contradigan de forma expresa", explica Tarantino. "De este modo, se restringe la libertad de los socios para autorregularse", indica Duprat, mientras que Tarantino agrega: "También se impide que una SAS pueda estar integrada por un solo accionista"

10) Estatuto modelo: será dispuesto por cada órgano de control y sólo podrá registrarse una compañía bajo este formato en 24 horas cuando se respete este modelo

11) Limitaciones para constituir y mantener el carácter de SAS: no podrá estar comprendida en ninguno de los supuestos de las sociedades sujetas a control estatal permanente, ni vinculada en más de un 30% a este tipo de empresas

12) Calidad Pyme: la empresa constituida bajo este formato deberá mantenerse en cualquiera de las categorías mipyme

Si fuera una sociedad sujeta a control estatal o perdiera la cualidad de Pyme, la SAS deberá transformarse en algún otro tipo societario en un plazo no mayor a los seis meses. Durante ese período, los socios responderán frente a terceros en forma solidaria, ilimitada y subsidiaria, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que hayan incurrido.

¿Qué es un emprendedor para el Gobierno?

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), que creó las SAS, "tiene una definición amplia de emprendedor y considera como tales a personas que den inicio a nuevos proyectos productivos en la República Argentina, o desarrollen y lleven a cabo un emprendimiento", señala Tarantino a iProUP.

"No obstante, no surge de la iniciativa de ley, que ya cuenta con media sanción del Senado si, en el marco de la creación del Registro, se reglamentarán nuevos requisitos para ser considerado como tal", advierte el especialista.

La LACE establece que las SAS pueden ser constituidas por personas humanas y jurídicas. Pero, según Tarantino, "por la naturaleza misma de un emprendimiento, que requiere muchas veces del aporte de capitales, pareciera que nunca fue la intención de la ley limitar la posibilidad que las personas jurídicas puedan ser socias en una SAS. Será importante ver qué criterio se adopta en la creación del nuevo registro al respecto".

En tanto, Duprat advierte que el proyecto de Parrilli obliga a las firmas que adoptaron esta modalidad "a mantenerse en cualquiera de las categorías de mipyme, debiendo transformarse en otra sociedad en caso de perder tal condición".

Además, Panno remarca que "se agrega una mayor carga burocrática con la creación del Registro Especial de Emprendedores, que estaría a cargo de la Secretaría de Emprendedores y Pymes (Sepyme)". "No se entiende cuál sería su utilidad, puesto que los datos de los socios ya estarían ingresados en el Registro Público de Comercio", agrega.

"Además, la Sepyme podría rechazar la inscripción, lo que le daría un poder extraordinario que hasta ahora no tiene, y fortalecería al organismo nacional en detrimento de los registros de cada provincia o jurisdicción", subraya Panno.

Volver a los registros en papel: para los expertos es un "retroceso"

En tanto, Duprat critica que "el proyecto, en lugar de ir a favor de la corriente mayoritaria a nivel global, buscando un derecho de sociedades eficiente, transparente, simple y menos burocrático, va en sentido contrario, imponiendo más trabas, más costos, restringiendo las posibilidades de desarrollo de las SAS y limitando su demostrado potencial".

"Estos embates llegan en un momento en que las Pymes están en una situación desesperante. El Estado, lejos de ayudarlas y promover nuevos negocios e inversiones, decidió sacarles una herramienta simple y eficiente, como las SAS, poniendo en jaque su propia existencia", añade Duprat.

Para el experto, "la vuelta al trámite en formato papel y a registros físicos, así como la imposición de controles y exigencias innecesarios, costosos e injustificados, son algunos de los obstáculos que el oficialismo está dispuesto a imponerle al nuevo tipo societario.

Y critica que estas trabas se basan en "la suposición temeraria y no acreditada de que son 'vehículos jurídicos irregulares, con el objetivo de constituir empresas fantasmas y con el único fin de blanquear capitales de dudoso origen', como afirman los fundamentos del proyecto".

Duprat apunta que "el derecho societario no puede manipularse de espaldas a la comunidad empresaria y emprendedora". Critica que "lejos de fomentar y facilitar la creación de empresas y generación de empleo, el Gobierno impone obstáculos y restricciones a un formato que fue adoptado rápidamente y no para delinquir, sino para darle marco formal a la actividad mercantil y emprendedora".

Y alerta: "Ningún país sobrevivió maltratando a sus pymes y asfixiando la actividad emprendedora".

Panno coincide en "que estos cambios afectan significativamente un nuevo esquema societario que el mismo Congreso había establecido hace tan solo 3 años, incluso con efecto retroactivo para todas las SAS ya constituidas".

"El Estado no está facilitando uno de los requisitos para promover el desarrollo de nuevos emprendimientos y el crecimiento de la economía, que es la estabilidad de la normativa a cumplir", concluye.

*Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com

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