Uber considera que todos los servicios que forman parte de su modelo de negocio pueden ser caracterizados como servicios informáticos
28.04.2020 • 09:29hs • Análisis
Análisis
Negocios de la nueva era: las dificultades que supone calificar al modelo de Uber
Uber podría caracterizarse como una plataforma digital que conecta oferta y demanda, gestionando el pago correspondiente, todo ello, a cambio de una remuneración, siendo que los conductores usan sus propios vehículos para prestar el servicio requerido.
Es así como podemos afirmar que el principal logro de Uber consiste en haber reducido los costos de transacción en el mercado de taxis, aun cuando su plataforma digital permite efectuar otras actividades tales como: entrega de comida, manejo de carga empresarial, entre otros.
Ahora bien, a los efectos de definir el tratamiento laboral y fiscal aplicable a su área de negocios fundamental, el mercado de taxis, habría que establecer si Uber presta servicios de intermediación, informáticos o de transporte.
Uber se considera asimismo como una empresa de servicios informáticos, mientras que, por ejemplo, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), se trata de un servicio en el ámbito de los transportes, ello pues analizó específicamente el mercado de taxis, descartando que se trate de un servicio de intermediación.
Ello implica que Uber considera que todos los servicios que forman parte de su modelo de negocio pueden ser caracterizados como servicios informáticos, de allí que no importa que conecte la oferta y demanda de taxis o de comida, su negocio siempre será el mismo, prestación de servicios informáticos.
Desde esa perspectiva, particularmente en el mercado de taxis, Uber no estaría obligada a cumplir en principio y dependiendo de la jurisdicción, con ningún tipo de regulación en materia de transporte de pasajeros, lo cual contrasta con la posición del TJCE.
Esto impacta también la forma como Uber se relaciona con los conductores afiliados a su plataforma digital, pues desde esa perspectiva los conductores no son trabajadores de la empresa, por lo cual Uber no está obligada a cumplir con ninguna de las obligaciones propias de la relación laboral y en principio tampoco con las obligaciones fiscales que resultan de ésta, que valga decir se analizan desde otra perspectiva.
En diversas partes del mundo y en el marco de situaciones diversas, los conductores de Uber han venido siendo considerados como trabajadores o como contratistas independientes, veamos de seguida algunos de estos casos:
- En Australia, el Defensor del Trabajo Justo calificó a los conductores de Uber como contratistas independientes.
- En Brasil, el Tribunal Superior del Trabajo estableció que los conductores de Uber no eran trabajadores de esta empresa.
- En Estados Unidos de América, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pennsylvania y el Tribunal de Apelaciones del Tercer Distrito del Estado de Florida establecieron que los conductores son contratistas independientes, ello contrasta con un proyecto de Ley del Gobierno de California denominado: Assembly Bill No. 5, en virtud del cual los conductores de Uber serían categorizados como trabajadores, dado que cumplen con al menos uno de los requisitos establecidos en el test establecido en el proyecto.
- En Francia, la Corte de Casación estableció que los conductores son trabajadores.
- En Suiza, diversas entidades que forman parte de la estructura del Estado han señalado que los conductores de Uber son trabajadores, a saber: Tribunal Laboral de Lausana, Fondo Nacional de Seguro de Accidentes, Secretaría de Estado de Suiza para Asuntos Económicos, Gobierno Cantonal de Ginebra, así como por su principal sindicato, UNIA.
- En Reino Unido, recientemente, la Corte de Apelaciones confirmó sentencia del Tribunal de Empleo que estableció que los conductores de Uber eran trabajadores.
Nótese entonces que, en el ámbito laboral no hay una posición compartida internacionalmente a los efectos de calificar a los conductores de Uber.
Desde la perspectiva de la fiscalidad internacional, y si nos limitamos a lo previsto en el artículo 15 del Modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Evitar la Doble Imposición y el Fraude Fiscal, consideramos que los conductores de Uber pueden ser adecuadamente calificados como contratistas independientes y no como trabajadores, pues prevalecen en nuestra opinión elementos característicos de una relación no laboral.
*Alfredo J. Martínez G. es Director de Impuestos Internacionales en Lisicki Litvin & Asociados