Puntos importantes
El Gobierno dio marcha atrás y aclaró que no buscará cobrar Ganancias por las operaciones con CEDEAR.
Su argumento central es que la disposición "quedó de un borrador viejo" y que ingresó por error al proyecto de Ley de Competitividad Financiera.
Felipe Núñez, director del BICE y asesor de Luis Caputo, ratificó en X que "se va a retirar" el proyecto.
La decisión llegó después de la polémica que se generó entre tributaristas y agentes bursátiles.
Con la corrección, el proyecto seguirá su trámite en Diputados sin el capítulo que modificaba la tributación de estos instrumentos.
Qué decía el artículo que será retirado
El artículo reemplazaba el inciso u) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Aplicaba el criterio de transparencia fiscal o look-through: el certificado tributaría igual que el activo subyacente.
Alcanzaba, en ese sentido, a los certificados adquiridos desde el 31 de octubre de 2026, si el Congreso aprobaba la reforma.
Según el tributarista Sebastián Domínguez, el gravamen habría sido de 15%.
El borrador buscaba impedir que inversores locales accedieran a una exención prevista para valores argentinos mediante instrumentos que representan activos extranjeros.
Actualmente, los CEDEAR están exentos y el retiro del artículo no modifica ese régimen.
El revuelo en el mercado: tributaristas, operadores y legisladores
La propuesta generó polémica entre tributaristas y operadores del mercado bursátil.
Los CEDEAR son uno de los instrumentos más populares de la bolsa local.
Núñez respondió en X a Alan Riedmaier, inversor y portfolio manager, que cuestionó la medida.
El cuestionamiento advirtió que el gravamen podía alejar inversiones que hoy permanecen en la infraestructura financiera local.
El legislador Ramiro Marra también reaccionó y la definió como un impuesto a la renta financiera a través de los CEDEAR.
Qué son los Cedears y cómo funcionan
Los CEDEAR son instrumentos que se negocian en la Argentina y permiten invertir en acciones, bonos u otros activos que cotizan fuera del país.
En lugar de abrir una cuenta en el exterior, una persona puede comprar el certificado a través de una sociedad de Bolsa local.
Cada Cedear representa una parte de un activo que cotiza en otro mercado.
Por eso, su precio suele variar según la cotización de ese activo y el valor del dólar financiero.
Así, un inversor local puede seguir desde la Argentina la evolución de empresas extranjeras.
El criterio look-through buscaba que el impuesto dependiera del activo que está detrás del certificado y no del instrumento.
Los argumentos del borrador que será retirado
La versión inicial sostenía que la redacción vigente permitía a algunos inversores recibir un tratamiento tributario distinto del de la compra directa.
Esa versión hacía mención a una "fisura" en el sistema, por la cual se compraban certificados para usar la exención de los valores locales.
En ese sentido, planteaba reducir el arbitraje regulatorio, es decir, la ventaja tributaria por usar un vehículo distinto para el mismo activo.
Fundamentaba la reforma en orientar el ahorro hacia la formación de capital dentro de la economía local.
Sostenía, por otro lado, que el cambio eliminaría subsidios fiscales indirectos a la tenencia de activos externos.
Esos fundamentos figuraban en el mensaje de elevación del proyecto, un detalle que alimentó las críticas por la explicación del "borrador viejo".
Qué pasará ahora con la Ley de Competitividad Financiera
El proyecto es un extenso paquete de más de 225 artículos que ingresó a la Cámara de Diputados e, incluye, la reforma del Código Civil y Comercial y la Ley de Mercado de Capitales, entre otras normas.
También Incluye cambios en plazos fijos, financiamiento para comercios y garantías para el crédito.
La definición pendiente es cómo se reflejará la corrección en el trámite parlamentario.