Puntos importantes
El Senado aprobó el jueves cinco tratados internacionales de temas penales y económicos, entre los que destaca el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur porque destraba reclamos históricos de los sectores de economía del conocimiento, comercio electrónico, y bancos y billeteras digitales.
Daniel Pérez, de Pérez, Fiocco & Asociados, asegura a iProUP que se realizaron "actualizaciones profundas" y remarca que "su objetivo primordial es la eliminación progresiva de las restricciones comerciales recíprocas entre los países miembros, incrementar la transparencia de los mercados y consolidar la desregulación de los Sectores Basados en el Conocimiento (SBC), financieros y tecnológicos dentro del bloque".
Para el caso de las criptomonedas, mantiene la potestad regulatoria de los Estados, pero facilita la internacionalización de las billeteras, con presencia en países del bloque.
Cuáles son los cambios al Protocolo de Montevideo de 2019
Pérez señala que el "instrumento actualiza la normativa troncal y sectorial del protocolo original de 1997" y desglosa los ejes clave:
- Actualización los marcos vinculados a sectores tradicionales del comercio
- Introduce el Anexo de Servicios Financieros intra Mercosur
- Incorpora pautas avanzadas sobre sistemas de pago y compensación, transferencia transfronteriza de datos y regulaciones transparentes para nuevas entidades financieras
- Alinea las normativas internas con los estándares fijados en las negociaciones del bloque con terceros países
Según Pérez, "derivado de la finalización de la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en Materia de Servicios (Decisión CMC N° 18/23), representa la actualización práctica de las condiciones de acceso al mercado".
"Incluye de manera explícita sectores de la 'nueva economía' y los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC)", completa. También incorpora nuevas concesiones y disciplinas en sectores clave como servicios profesionales, servicios prestados a las empresas, informática, telecomunicaciones, construcción, servicios financieros y transporte.
Cuáles son las nuevas condiciones para el comercio de servicios en el bloque
El Protocolo detallla minuciosamente las condiciones de Acceso a Mercados y Trato Nacional para el comercio transfronterizo y la presencia comercial. En tal sentido, define las condiciones, limitaciones y reservas en materia de:
- Acceso a mercados: prohibición o límites a contingentes, monopolios o requisitos de forma jurídica para el prestador.
- Trato nacional: garantía de que los prestadores del bloque reciban un trato no menos favorable que el otorgado a los nacionales en los sectores comprometidos
Define los siguientes conceptos de prestación de servicios: Modos 1 (comercio transfronterizo), 2 (consumo en el extranjero), 3 (presencia comercial) y 4 (presencia de personas físicas).
Tratamiento del comercio electrónico y envíos por courier intra Mercosur
Los servicios de mensajería y courier quedan comprendidos dentro del sector de servicios de comunicaciones/transporte. Así, los países consolidan las condiciones de acceso a mercados y trato nacional para empresas que prestan servicios de mensajería internacional y courier puerta a puerta.
Abarca el Modo 1 (suministro transfronterizo del servicio) y el Modo 3 (presencia comercial de filiales u operadores logísticos en otros países del bloque), limitando la posibilidad de fijar monopolios o restricciones discriminatorias que no hayan sido expresamente reservadas.
La enmienda no fija regímenes tributarios, aranceles ni franquicias de importación para las compras online de mercaderías, materia que corresponde al régimen aduanero de bienes y al Acuerdo de Comercio Electrónico del Mercosur de 2021.
En cambio, cubre las plataformas y servicios conexos: procesamiento de datos, servicios informáticos, pasarelas de pago/servicios financieros y telecomunicaciones transfronterizas (Modo 1 y Modo 3), garantizando que las empresas digitales puedan prestar y comercializar sus soluciones tecnológicas en toda la región sin requisitos injustificados de presencia física o restricciones de acceso no listadas.
El régimen aduanero, las tasas de importación simplificada, los límites de valor FOB por paquete y controles fronterizos para los envíos courier físicos continúan regidos por la normativa aduanera nacional y las resoluciones específicas del Mercosur, manteniéndose fuera del ámbito de las listas de servicios puros.
Pagos con criptomonedas en el Mercosur
La Enmienda no contiene menciones expresas ni capítulos específicos dedicados a las criptomonedas, criptoactivos, billeteras virtuales (wallets) o exchanges. Pero al tratarse de una actualización de listas de compromisos estructurada bajo la clasificación estándar de servicios (OMC), su impacto sobre este sector se canaliza a través de los siguientes principios y disciplinas:
1. Encuadre en el sector de Servicios Financieros e Informáticos
Las actividades de intermediación, custodia o procesamiento de pagos se analizan dentro de los rubros de servicios de pago, compensación y liquidación, servicios de intermediación de valores/activos o procesamiento de datos y transmisión de información financiera.
Cuando un país no asume compromisos plenos en estos subsectores (o mantiene la condición "sin consolidar" en Modo 1 de comercio transfronterizo), conserva plena libertad para restringir que entidades no radicadas en su territorio ofrezcan servicios de pago o custodia a residentes locales.
2. Excepción y reserva por razones prudenciales
El marco del Protocolo de Montevideo preserva de forma estricta la facultad prudencial de los bancos centrales y autoridades de valores de cada Estado Parte.
Cada país mantiene la potestad soberana de exigir licencias locales, registro obligatorio como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), encajes, políticas contra el lavado de dinero y restricciones cambiarias o de curso legal para pagos en moneda no soberana.
Pagos con billeteras en el Mercosur
Sobre el uso de billeteras digitales se aplican:
- Modo 1 (transfronterizo puro): en la mayoría de las listas de los países del bloque, la prestación directa de servicios financieros transfronterizos sin establecimiento local se mantiene altamente restringida o no consolidada, lo que habilita a los reguladores a exigir presencia física o representación legal a las plataformas que capten clientes localmente
- Modo 3 (presencia comercial): los compromisos facilitan la radicación de sucursales o filiales societarias de empresas de tecnología financiera (fintech) o proveedores cripto de un país del bloque en otro, siempre que cumplan con los requisitos normativos y registros del país receptor
La enmienda no altera las legislaciones monetarias nacionales: el reconocimiento de las criptomonedas como medio de extinción de obligaciones o la regulación del acceso al mercado de cambios para transferencias transfronterizas continúa supeditado a las normas de los bancos centrales de cada Estado, como el BCRA en Argentina, el Banco Central do Brasil, el BCU en Uruguay o el BCP en Paraguay.
"La aprobación del tratado agiliza el intercambio de servicios profesionales, telecomunicaciones y servicios postales, reduciendo drásticamente las barreras burocráticas", concluye Pérez.