La medida inicia un precedente judicial en la provincia al incluir expresamente plataformas electrónicas dentro del alcance de las cautelares
14.08.2026 • 18:15hs • Morosidad récord
Morosidad récord
Un fallo judicial habilita el embargo sobre una cuenta bancaria por incumplimiento de deudas
La Cámara Civil de Cipolletti autorizó por primera vez un embargo preventivo sobre cuentas bancarias y billeteras digitales.
El hecho se produjo tras un reclamo iniciado por Banco Patagonia contra un cliente por deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales.
La medida pone sobre la mesa un precedente judicial en Río Negro al incluir expresamente plataformas electrónicas dentro del alcance de las cautelares.
La causa se inició en marzo de 2026, cuando Banco Patagonia S.A. demandó a un cliente por incumplimientos en dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales.
El banco solicitó un embargo preventivo sobre todas las cuentas bancarias, depósitos, títulos y billeteras digitales del deudor, además de una inhibición general de bienes.
En primera instancia, el juzgado rechazó la medida por considerar que no estaban acreditados ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.
Banco Patagonia embarga cuenta de un usuario por deudas, con aval de judicial (Imagen creada con IA)
Cómo continuó la medida
El expediente llegó a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti, que revocó parcialmente la resolución inicial.
El tribunal, integrado por los jueces Marcelo A. Gutiérrez, Soledad Peruzzi y Alejandro Cabral y Vedia, consideró que la documentación aportada por el banco —resúmenes de tarjetas, extractos, certificaciones de saldo y liquidaciones de deuda— era suficiente para acreditar los requisitos de la cautelar.
La Cámara ordenó el embargo preventivo sobre cuentas bancarias, depósitos financieros y billeteras digitales de las que el demandado sea titular exclusivo, hasta cubrir el monto reclamado. Sin embargo, rechazó la inhibición general de bienes por falta de justificación suficiente.
El fallo aclaró que las sumas embargadas deberán permanecer indisponibles, pero no serán transferidas a una cuenta judicial, ya que se trata de una medida cautelar y no de una sentencia firme. Esto significa que el deudor no podrá disponer de esos fondos, pero tampoco será desapoderado de ellos hasta que exista una resolución definitiva.
Además, el tribunal estableció límites para proteger cuentas sueldo, remuneraciones laborales y prestaciones de la seguridad social, que no podrán ser alcanzadas por el embargo.
La resolución citó jurisprudencia que reconoce que las billeteras digitales administran activos y valores de terceros, por lo que pueden quedar sujetas a medidas cautelares. La decisión de la Cámara Civil de Cipolletti marca un precedente relevante al reconocer explícitamente que las billeteras digitales pueden ser objeto de embargos preventivos en procesos judiciales.