El 30 de junio vence el plazo para pagar la primera cuota. Sin embargo, la ley permite una breve prórroga antes de considerar que existe un incumplimiento
30.06.2026 • 15:45hs • empleo
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Último día para cobrar el aguinaldo: qué hacer si todavía no recibiste el pago
Los trabajadores en relación de dependencia tienen hasta el 30 de junio, como fecha límite para cobrar la primera cuota del aguinaldo.
Sin embargo, la normativa laboral admite un período adicional de gracia de cuatro días hábiles para que el empleador realice el depósito.
Como este año el vencimiento cae martes, las empresas podrán acreditar el aguinaldo hasta el lunes 6 de julio sin que eso implique, de manera automática, un incumplimiento.
Si el dinero no se deposita en la cuenta durante ese plazo, el empleador entra en mora desde el día siguiente. En ese caso, el trabajador puede iniciar un reclamo para exigir el pago correspondiente.
El primer paso recomendado es consultar con el área de Recursos Humanos o con el empleador para verificar si hubo una demora administrativa o bancaria antes de avanzar con otras medidas.
Si la situación no se resuelve, el trabajador puede intimar el pago mediante un telegrama laboral gratuito enviado desde el Correo Argentino. Esta herramienta permite dejar constancia formal del reclamo.
Se terminan los plazos para recibir el aguinaldo
El aguinaldo es un derecho previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. Corresponde a todos los empleados registrados, así como también al personal de casas particulares, los trabajadores estatales y los jubilados y pensionados.
En cambio, los monotributistas, trabajadores autónomos y quienes desarrollan actividades informales no perciben este ingreso, ya que no mantienen una relación laboral alcanzada por el régimen del SAC.
El monto de la primera cuota equivale al 50% del mejor sueldo bruto percibido entre enero y junio. Para calcularlo también se incluyen conceptos remunerativos como horas extras, comisiones y adicionales.
Cuando un empleado no trabajó todo el semestre, el aguinaldo se liquida de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Lo mismo ocurre cuando finaliza la relación laboral antes de terminar el período.
En el caso del personal de casas particulares, el régimen es diferente. La legislación establece que el aguinaldo debe pagarse durante la última jornada laboral de junio, sin contemplar el período de gracia que rige para la mayoría de los empleadores.
Aunque el 30 de junio marca la fecha legal de pago, quienes todavía no cobraron no deben alarmarse. Si el depósito no se acredita antes del 6 de julio, recién entonces el empleador quedará formalmente en incumplimiento y el trabajador podrá avanzar con un reclamo.