Con la liberación del cepo cambiario, los arbolitos –operadores informales del dólar– y las cuevas salen a buscar otros negocios para complementar la compra y venta del dólar blue. Con un dólar paralelo planchado en $1.460 y el dólar cripto en alza, con un valor que ya supera los $1.500, las cuevas volvieron a operar en un negocio muy conocido: arbitrar ambos tipos de cambios.

El nuevo negocio de las "cuevas"

Según fuentes del mercado paralelo consultadas por iProUP, explicaron que muchos usuarios quieren aprovechar al máximo la premisa principal del mercado cripto: el anonimato.

Debido a las políticas actuales de la mayoría de las exchanges registradas, en las que los usuarios deben brindar sus datos para registrarse en la plataforma, el mercado paralelo aparece como una "solución".

Si bien muchos usuarios pueden operar sin problemas con plataformas anónimas que permiten un swap de criptoactivos con bajas comisiones, el verdadero problema se da cuando el propietario de los criptoactivos necesita de pesos o dólares y no busca bancarizarlos.

"Hay mucha gente que trabaja para el exterior y cobra con criptomonedas de forma anónima para evitar blanquear esos fondos. De hecho, nosotros tenemos clientes fijos que mes a mes buscan cambiar sus criptomonedas por dólares o pesos para su vida cotidiana", resalta una fuente del mercado paralelo.

Con respecto a los precios, en muchas ocasiones el trato es "mano a mano", es decir, un dólar cripto– generalmente USDC o USDT– por un dólar o su equivalente en pesos. En algunos casos pagan entre un 1%-1,5% y para operaciones que suelen superar los u$s50.000 pueden llegar hasta el 2%.

De esta forma, las ganancias pueden superar el 5%, ganancia que se consigue al abritrar contra las cotizaciones de mercado.

¿Cuáles son los riesgos que corren los usuarios al operar en el mercado paralelo?

Nicolás Mendive, abogado penalista, explicó a iProUP que operar en el mercado paralelo de divisas tiene sanciones específicas que se determinan principalmente por el historial de infracciones (reincidencia) y el rol concreto que se ocupe en la transacción.

"La Ley de Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359) tipifica como infracción o delito toda negociación de cambio realizada sin intervención de entidades autorizadas. Las sanciones son aplicadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y escalan según la gravedad y reincidencia de la operación", resalta. El artículo 1° tipifica como delito, entre otras conductas:

Por otra parte, el artículo 2° establece las sanciones correspondientes a cada caso: el régimen escala desde multas en la primera infracción hasta penas privativas de la libertad ante la reincidencia, con posibilidad de inhabilitación para operar en el sistema cambiario en todos los supuestos.

En este sentido, el especialista explica que, para la primera infracción, se aplica una multa de hasta diez veces el monto de la operación irregular. En el caso de la primera reincidencia, la sanción puede implicar prisión de entre uno y cuatro años, o una multa de tres a diez el valor de la operación.

En cambio, si la multa original no hubiese superado el triple del monto operado, la pena privativa de libertad será de un mes a cuatro años. Ante la segunda reincidencia, se prevé prisión de uno a ocho años, más la multa máxima establecida en los casos anteriores.

"Adicionalmente, operar en el mercado informal dispara alertas automáticas ante la AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF), pudiendo derivar en cargos por evasión fiscal –con multas e intereses por incrementos patrimoniales no justificados– y, cuando la operatoria busca disimular el origen o destino de los fondos, en lavado de activos conforme a la Ley 25.246", advierte.

"Este último escenario es especialmente relevante cuando intervienen criptomonedas utilizadas para operar al precio blue de forma anónima. El riesgo no es solo teórico: la informalidad cambiaria en Argentina tiene un historial concreto de causas judiciales, y la incorporación de criptoactivos al esquema agrega capas adicionales de legislación antilavado, tanto local como internacional", añade.

Los riesgos que corren los operadores del dólar paralelo

El experto resalta que las penas dependen del monto evadido conforme a la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), modificada por la Ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal, vigente desde el 2 de enero de 2026). Cuando las criptomonedas se utilizan para ocultar, disimular o integrar fondos no declarados, las figuras aplicables son:

En todos los casos pueden sumarse multas de dos a diez veces el monto evadido. La pena se agrava si interviene una organización o si el autor es funcionario público.

Por otra parte, el especialista recuerda que la blockchain es de naturaleza pública y trazable: con herramientas especializadas como Chainalysis o Elliptic es posible reconstruir el flujo completo de fondos.

En este sentido, recuerda que "convertir criptomonedas a pesos a través de cuevas informales agrega el riesgo cambiario por encima del impositivo. En cuanto a la actuación de la justicia, las causas penales tributarias requieren denuncia de ARCA para iniciarse, salvo excepciones".

"El organismo suele agotar primero la vía administrativa antes de la penal. Sin embargo, cuando hay indicios de lavado de activos, la UIF puede actuar de forma independiente, convirtiendo el caso directamente en una causa penal", añade.

Por último, es importante tener presente que los acuerdos de intercambio automático de información financiera con más de cien países dificultan cada vez más mantener activos ocultos, ya sea en divisas o criptomonedas.

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