Mercado Pago tiene unos 25 millones de usuarios cuyos saldos generan interés diario, algo que imitaron sus competidores. Según el Banco Central, las billeteras concentran $7,2 billones en dinero invertido, lo que representa el 7,2% del total de los depósitos en pesos del sector privado. Pero esos rendimientos no siempre están exentos de impuestos.
Cómo aplica Ganancias sobre los saldos en billeteras
Diego Mastragostino, del estudio Bertazza, Nicolini & Corti, afirma a iProUP que "si el rendimiento es consecuencia de inversiones en Fondos Comunes de Inversión (FCI) gestionado a través de la billetera, está exento. Si el rendimiento es asimilable a interés, estará gravado".
"Algo muy claro es cuando el dinero está invertido mediante en 'Mercado Fondo FCI', caso en el que el dinero en la billetera está exento", precisa.
Federico Anna, de Allende & Brea, afirma a iProUP que "en Ganancias, ARCA se encarga de aclarar que, desde el 2020, los intereses que no gocen de exención, tributan por la escala general".
"Los intereses o rendimientos vinculados a cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden estar exentos cuando fueron colocados por oferta pública, de modo que en esquemas de billeteras remuneradas vía FCI la incidencia en Ganancias dependerá de si el FCI encuadra en esas condiciones de exención", aclara.
Florencia Iaciancio y Fernando López Chiesa, del estudio Lisciki, Litvin & Abelovich, puntualizan: "Para una persona humana residente, los saldos en billeteras virtuales no remunerados (solo dinero depositado) no generan renta en Ganancias, pero están gravados en Bienes Personales al considerarse un crédito".
Inversiones en billeteras e impuestos
"Si el dinero está invertido en billeteras remuneradas vía FCI, los rendimientos suelen estar exentos en Ganancias si los fondos comunes están colocados en el país con oferta pública. El capital puede quedar exento en Bienes Personales si el FCI cumple con ciertos requisitos y está listado en ARCA", apuntan.
Cómo es la imposición en Bienes Personales
Anna remarca que "los saldos remunerados en una billetera virtual parecieran ser lo mismo que tener depósitos en una caja de ahorro bancaria, pero impositivamente suele ser otra cosa completamente distinta".
"Cuando la remuneración se genera vía la inversión automática de los saldos en un FCI, el usuario termina teniendo cuotapartes de ese fondo y no un depósito en una cuenta CVU. Aunque operativamente hoy no revista mayores diferencias, en su esencial legal la situación es completamente diferente". Y asegura que en Bienes Personales, asegura, esa diferencia es decisiva:
- "Por un lado, la ley contempla una exención para los depósitos en moneda argentina o extranjera en los bancos. Por ejemplo, caja de ahorro bancaria o plazo fijo".
- "En cambio, los saldos en CVU se vinculan con un proveedor de servicios de pago (PSP) que, por definición regulatoria, opera sin ser entidad financiera"
Por lo tanto, subraya Anna, "cuando la billetera remunera vía FCI, a la fecha de corte de 31 de diciembre, el activo a considerar es la tenencia de cuotapartes del FCI".
"En Bienes Personales, esas cuotapartes solo pueden resultar exentas si se cumplen los requisitos legales aplicables a determinados FCI: colocación por oferta pública con autorización CNV y composición del activo subyacente con predominio de bienes o depósitos exentos, por ejemplo", considera.
Por el contrario, los fondos depositados en una caja de ahorro bancaria (CBU) puede aprovechar la exención de depósitos en Bienes Personales, mientras que una billetera virtual que remunera vía FCI se analiza como inversión en cuotapartes y su exención, si aplica, se juega por las reglas específicas de FCI", ejemplifica.
"En cambio, la mera tenencia de fondos depositados en una billetera virtual al 31 de diciembre, sin ser remunerados mediante su inversión en un FCI exento, quedarán gravados por Bienes Personales. Mientras que, si los fondos depositados en una caja de ahorro abierta en una entidad bancaria estarán exentos", completa.
Como aclaración, Naranja X y Ualá tienen cuentas remuneradas en lugar de fondos comunes ya que tienen licencia, por lo que sus saldos están exentos.
Qué pasa con la información de las billeteras a ARCA
Iaciancio y López Chiesa indican que las billeteras deben informar a ARCA, entre otros datos:
- Identificación del titular (CUIT/CUIL/CDI) y, en su caso, cotitulares
- Cantidad y tipo de cuentas (CVU, CBU u otros identificadores)
- Entidad/PSP donde está la cuenta
- Saldos (especialmente saldo final mensual)
- Ingresos y egresos del período
- Detalle de movimientos (transferencias, pagos, acreditaciones, etc.)
"Con esa información, ARCA puede reconstruir el flujo de fondos y el stock al cierre, cruzarlo con declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, y detectar inconsistencias", explican Iaciancio y López Chiesa. Sin embargo, solo se reportan si los ingresos, egresos o saldo final mensual superan los $50 millones, para de personas humanas, o transferencias mayores a $2.500.000.
Asimismo, ARCA pide datos enfocándose en el cliente y no en transacciones, por lo que está informado a monotributistas sobre depósitos en Mercado Pago y otras plataformas, incluso cuando usan varias para no superar el umbral en ninguna.
Estos fuertes controles se están sumando a otros factores para producir "un cambio que hoy está siendo hasta masivo, del Monotributo al régimen general de IVA, Ganancias y Autónomos. Muchos exportadores de servicios, especialmente, están saliendo del Monotributo", revela a iProUP Sergio Carbone, asesor impositivo.
Cómo logra ARCA que se abandone el Monotributo
"Existe una inducción a pasarse al Régimen General de Ganancias, sobre la ventaja del régimen de Inocencia Fiscal y su Impuesto a las Ganancias Simplificado. Los monotributistas, incluso los exportadores de servicios que solían manejarse con fintech y fuera del radar del control bancario, están siendo impulsados a una regularización", indica Carbone.
Según el experto, "el contexto es especial para observar la conveniencia de 'esterilizar' el pasado sobre la base de que, en Ganancias Simplificado, cumplidas las condiciones requeridas por la norma, ARCA no cuenta con la herramienta del incremento patrimonial no justificado", advierte.
"Además, operada la exclusión de oficio, corresponderán multas formales por cada mes de exclusión, hoy valoradas en hasta $220.000 por declaración jurada y por impuesto en caso de las personas humanas. Este el alto riesgo de las 'estrategias de enanismo fiscal'", concluye.