ARCA resolvió que ya no podrá limitar la CUIT por incumplimientos en controles electrónicos, una medida que modifica el régimen de Estados Administrativos y busca aliviar la carga para los contribuyentes. La decisión quedó plasmada en la Resolución General 5832, publicada en el Boletín Oficial.
Hasta ahora, quienes no respondían a los requerimientos del Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) quedaban sujetos a la limitación de su CUIT.
Esa sanción impedía emitir facturas, presentar declaraciones juradas y realizar operaciones básicas ante el Fisco, generando un bloqueo inmediato de la actividad.
Con la nueva normativa, esa causal desaparece: el estado administrativo "Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico" se elimina del Anexo I de la Resolución General 3832, y también se suprime el procedimiento de subsanación vía internet que figuraba en el Anexo II.
La medida se da en el marco de la implementación del Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario, aprobado en 2025, que reemplazó al SIACE.
El objetivo es incentivar la regularización espontánea de los contribuyentes, sin recurrir a sanciones automáticas que paralicen la CUIT.
CUIT: en que casos si puede ser limitada
Esta eliminación representa un alivio administrativo, especialmente para pymes y profesionales que podían quedar bloqueados por simples demoras en responder notificaciones electrónicas.
Sin embargo, la CUIT sigue pudiendo ser limitada por otras razones previstas en la RG 3832, como:
- Falta de constitución del Domicilio Fiscal Electrónico
- Inconsistencias en el domicilio fiscal declarado
- Ausencia de presentación de declaraciones juradas determinativas
Es decir, la medida no elimina todas las restricciones posibles, sino únicamente las vinculadas al SIACE.