La Comisión Nacional de Valores (CNV) pone en consulta pública una reforma que incorpora a la normativa la modalidad de financiamiento colectivo o crowfunding dentro del régimen de oferta pública con autorización automática, en el marco de otras iniciativas que favorecen la tokenización.

Por qué se buscan los dólares del colchón

"El proyecto incorpora expresamente la posibilidad de realizar colocaciones bajo esquemas de financiamiento colectivo dentro de los regímenes de oferta pública automática por su bajo y mediano impacto", explica Gilberto Santamaría, del Estudio Santamaría.

"El financiamiento colectivo es definido como un sistema en el que numerosos inversores aportan pequeñas cantidades para financiar un proyecto común", considera.

Así, pequeños inversores pueden colocar sus "dólares del colchón", como propone el proyecto de Inocencia Fiscal del Gobierno, en financiar proyectos de las empresas, a través de los mercados bursátiles.

"La novedad central es la habilitación de participación de inversores no calificados tanto en la colocación primaria como en la negociación secundaria. Esto amplía el acceso al mercado de capitales más allá del círculo tradicional de inversores sofisticados", sostiene Santamaría.

Cómo la CNV vuelve posible el financiamiento colectivo

"El crowdfunding en Argentina ha estado muy limitado por las disposiciones que derivan de la Ley 27.349 de Apoyo de Capital Emprendedor. Esa ley incluye la regulación de los intermediarios en el crowdfunding, que son las plataformas de financiación colectiva", explican altas fuentes de CNV a iProUP.

"La regulación de CNV de dichas plataformas es consecuencia de esa ley. Entonces en la práctica el crowdfunding no ha funcionado", enfatizan.

"Por eso, esta regulación es para, sin modificar la ley, movilizar el crowdfunding por medio de los instrumentos, y no de los intermediarios así regulados por ley, con el objetivo de incluirlos en el Régimen de Autorización automática", aclaran.

"En el modelo tradicional, la CNV analiza caso por caso la documentación de la emisión y otorga una autorización expresa antes de que el instrumento pueda colocarse en el mercado. El eje está en el control previo individualizado", explica Santamaría.

"En el régimen de autorización automática, en cambio, la autorización no depende de un acto administrativo singular, sino del cumplimiento de parámetros objetivos previamente establecidos por la normativa. Si el emisor cumple con esas condiciones, puede emitir sin necesidad de esperar una resolución específica", aclara.

Qué dice la norma de la CNV

"Mediante la Resolución 1111, la CNV abrió a consulta pública un proyecto de norma que trata varios temas", precisa a iProUp Juan Diehl Moreno, del Estudio Marval, y afirma que "transitado el proceso de consulta pública, y para que la resolución consultada sea de aplicación, deberá dictarse una nueva resolución".

Los puntos relevantes en esta norma son los siguientes, enumera el experto:

Cómo se protege al inversor individual

"El proyecto incorpora emisiones con autorización automática, y aumenta el límite por proyecto de financiamiento colectivo a 3.000 UVAs o aproximadamente u$s3.750 a cotización oficial", remarca Diehl Moreno.

"También aumenta el límite de inversión en proyectos de financiamiento colectivo a un total de 10.000 UVAs o u$s12.500 a cotización oficial", subraya.

"Además, se incorpora un límite proporcional al patrimonio del inversor: no más del 5% por emisión y no más del 10% del patrimonio total invertido bajo este esquema", agrega Santamaría.

"El diseño normativo revela la aplicación concreta del principio de proporcionalidad regulatoria. La CNV no impide el acceso del pequeño inversor al mercado, pero controla su exposición patrimonial", considera.

"Se incluyen otras precisiones particulares, como el límite explícito de la competencia de la CNV, que son bienvenidas por el público inversor y, especialmente, los abogados", puntualiza Diehl Moreno.

"En resumen, esta resolución se alinea en este avance de modernización que la CNV viene llevando adelante, aggiornando nuestra regulación a las tendencias mundiales más modernas y, además, ayudando a que el público inversor tenga más opciones para volcar su capacidad de ahorro, algo tan necesario para profundizar el mercado de capitales local y reducir el flagelo de la inversión en iniciativas irregulares, que tanto hemos visto crecer en los últimos años", concluye Diehl Moreno.

Qué son los Inversores Súper Calificados

"El proyecto crea la categoría de Inversor Súper Calificado, definida como aquel inversor que posea inversiones en valores negociables, activos virtuales o depósitos en entidades financieras por un monto superior a 10 millones de UVA", coincide Santamaría.

"Para este segmento, la normativa elimina límites cuantitativos de emisión y de inversión por inversor. Aquí la técnica regulatoria cambia de eje. La protección deja de estructurarse en límites numéricos y descansa en la capacidad económica y técnica del inversor", comenta.

Cómo se cruza con la tokenización

"Por un lado, la CNV flexibiliza el acceso al mercado mediante la autorización automática y la segmentación por perfil inversor y, por el otro, moderniza la infraestructura jurídica permitiendo la digitalización de instrumentos financieros respaldados en activos de la economía real", resalta Santamaría.

"El financiamiento colectivo permite canalizar ahorro minorista hacia proyectos productivos bajo límites prudenciales", remarca.

Y agrega: "La representación digital posibilita que fideicomisos financieros respaldados en activos inmobiliarios, agroindustriales o de infraestructura circulen con mayor eficiencia y trazabilidad".

Según Santamaría, "la política subyacente es clara: generar instrumentos financieros regulados que permitan invertir en economía real bajo estándares de transparencia y protección del pequeño inversor.

"No se trata de liberalización indiscriminada, sino de expansión regulada", apunta.

"Desde una mirada crítica, el desafío será asegurar que la calidad del disclosure y el estándar de lenguaje claro sean reales y no meramente formales, que la infraestructura tecnológica garantice seguridad jurídica efectiva y que el marco tributario acompañe sin generar distorsiones", advierte.

Qué pasa con los impuestos

"Desde la perspectiva tributaria, la cuestión central es la neutralidad tecnológica. Si la representación digital no altera la naturaleza jurídica del instrumento, el tratamiento fiscal no debería modificarse", remarca.

"Un certificado de participación representado digitalmente debería recibir el mismo tratamiento en Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales que su equivalente en soporte tradicional", advierte.

"Del mismo modo, la utilización del régimen de autorización automática no altera el hecho imponible. Modifica el procedimiento administrativo, no la sustancia jurídica del título", indica.

"La tecnología no debe convertirse en un criterio autónomo de imposición cuando la función económica permanece inalterada. El riesgo es que el soporte digital sea interpretado como creación de un nuevo activo independiente, generando incertidumbre y potencial sobreimposición. Sin neutralidad tecnológica, la innovación regulatoria pierde coherencia económica", alerta.

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