Las simples transferencias bancarias o pagos por billeteras entre familiares no generan por sí mismas una obligación de emitir factura, aunque ciertos depósitos pueden necesitar la emisión de instrumentos privados entre parientes, con firmas certificadas o no.

Transferencias: cuándo hay que emitir factura

Agustín Sosa, CEO de Tributo Simple, señala a iProUP que "no toda transferencia constituye un ingreso gravado. Solo debe emitirse factura cuando el dinero recibido corresponde a una venta, locación o prestación de servicios vinculada con la actividad declarada, independientemente de quién realice el pago".

"Las ayudas familiares, préstamos, gastos compartidos o pagos de tarjetas no requieren factura, siempre que no estén relacionados con una actividad económica", indica.

En cambio, advierte Sosa, "todo ingreso vinculado a la actividad –incluso cobrado mediante billeteras virtuales o plataformas online– debe estar respaldado por factura, ya que su omisión puede derivar en sanciones y en la exclusión del Monotributo".

Transferencias: cuándo no corresponde emitir factura

Fernando López Chiesa enumera los siguientes casos en que no se debe emitir factura para respaldar transferencias bancarias:

Por su parte, Sosa agrega los siguientes escenarios:

ARCA vigila las transferencias: qué tener en cuenta

En estos casos, no hay hecho imponible. Por lo tanto, no corresponde factura, incluso si el receptor es monotributista.

Transferencias: cuándo los bancos y billeteras informan a ARCA

Según Sosa, "las entidades financieras y las billeteras virtuales actúan como agentes de información, reportando movimientos de los contribuyentes de forma periódica a ARCA".

Además, resalta, "en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, las billeteras virtuales también informan operaciones a la UIF, lo que puede derivar en pedidos de justificación del origen de los fondos".

"No existe hoy un 'monto mínimo seguro' que evite controles. Los umbrales formales no impiden fiscalizaciones, ya que el foco del control está puesto en el volumen total de los movimientos, su frecuencia y la coherencia con los ingresos declarados", advierte.

En este sentido, remarca que "ARCA cruza información proveniente de bancos, billeteras virtuales, facturación electrónica y la categoría del Monotributo. Puede iniciar requerimientos cuando detecta patrones atípicos, como depósitos reiterados, montos similares todos los meses o desvíos respecto del perfil fiscal".

"En todos los casos, es fundamental poder justificar el origen de los fondos, ya que bancos y billeteras pueden exigir documentación respaldatoria y, ante su ausencia, bloquear cuentas o fondos de manera preventiva", remarca.

Transferencias: cuándo sí habría que facturar

Sí hay obligación de facturar en los siguientes casos, precisa Sosa:

"La clave no es quién transfiere, sino el origen económico del dinero. En Monotributo, los depósitos deben ser coherentes con la categoría: si los ingresos bancarios o digitales superan los límites del régimen, el contribuyente puede quedar excluido de oficio", sostiene.

Transferencias: cuándo crear un instrumento

López Chiesa asegura que "muchas veces es recomendable entre padres e hijos que se haga alguna donación por instrumento privado para poder justificar esos movimientos si el banco pide alguna certificación o ante las declaraciones juradas anuales de impuestos".

Se trata de casos de donaciones importantes o préstamos, que necesitan ser documentados para acreditar el origen de los fondos, incluso para el banco.

"Cuando estas operaciones son entre familiares, se piden menos requisitos; tal vez puedo no tener una firma certificada en el documento, pero sí se respalda con las transferencias bancarias entre las partes, acreditando el vínculo familiar", subraya Chiesa,

En este sentido, resalta que "solo corresponde emitir factura si la transferencia representa un ingreso por una actividad económica, pero no por estos conceptos. Pero sí es buena práctica documentarlo; por ejemplo, con un contrato de mutuo o nota, donación, entre otros".

"Existe jurisprudencia que indica que no es necesario que el instrumento tenga todas las formalidades y solo se requiere que estén bien individualizadas las partes", aclara.

Qué se recomienda en el Monotributo

Sosa ofrece las siguientes recomendaciones prácticas para monotributistas:

¿Hay umbrales que son seguros?

López Chiesa resalta que "los bancos no tienen umbrales para solicitar alguna justificación, atento a que tienen sus políticas de 'conocer a su cliente' y de esta manera cumplir con los estándares de la prevención de lavado de dinero. Ahora bien, no todos los depósitos se reportan a ARCA".

El experto desglosa los umbrales a partir de los cuales las entidades informan al fisco:

Pero el experto aclara que "no reportar" no quiere decir que el banco o billetera no pueda pedir justificación. "Aunque no supere un umbral, puede pedir documentación e incluso reportar a la UIF si detecta movimientos atípicos, muchas transferencias, repetidas o sin vínculo claro con los ingresos".

"Por debajo de esos valores, en general no hay reporte automático a ARCA. Si se supera el límite, el banco sí debió informar a ARCA y ARCA puede pedir que justifiques el origen de los fondos", concluye.

Te puede interesar