Depositar dólares en una cuenta de banco es una operación común. Hay distintos motivos que pueden llevar a una persona a ingresar divisas: desde la compra de un inmueble o canalizar ahorros hacia inversiones en el mercado bursátil hasta reemplazar billetes rotos, dañados o de "cara chica".
Más allá de que es una práctica habitual, no está exenta de controles. En algunos casos, incluso, un depósito puede generar observaciones por parte de la entidad bancaria o derivar en pedidos de información por parte de ARCA.
Esto ocurre sobre todo cuando se superan ciertos umbrales o no se cumplen parámetros formales vinculados al origen de los fondos en moneda extranjera.
Para evitar este tipo de situaciones, es clave saber qué aspectos son evaluados antes de ingresar dólares y cuáles son los límites vigentes a partir de los cuales se pueden activar las alertas.
Qué evalúa ARCA antes de observar un depósito de dólares
El punto central para no tener problemas con la ex AFIP es que los dólares tengan un origen legal.
Sin documentos que den respaldo a las divisas, ARCA puede presumir que se trata de dinero del circuito informal, lo que puede derivar en posibles consecuencias cambiarias.
Los dólares comprados por vías formales quedan registrados en el sistema bancario. Esa trazabilidad permite demostrar fácilmente cuándo y cómo se adquirieron, lo que facilita, a su vez, responder ante cualquier requerimiento del organismo.
También es posible justificar dólares provenientes de operaciones en el ecosistema cripto. En estos casos, se debe acreditar si la procedencia de las divisas derivan de la venta de criptomonedas o stablecoins, siempre que existan comprobantes que documenten esa transacción.
El problema aparece cuando una persona nunca compró dólares por canales legales.
Incluso si tiene ingresos formales en pesos, en estos casos justificar el origen de las divisas extranjeras puede ser un dolor de cabeza.
Qué sanciones puede aplicar ARCA por depósitos sin justificar
Cuando los dólares no figuran dentro del circuito oficial, ARCA puede encuadrar la situación como una presunta infracción al régimen de cambios.
Esa conducta se encuentra alcanzada por la Ley Penal Cambiaria, que contempla sanciones ante incumplimientos.
Por eso, la recomendación es operar únicamente con dólares obtenidos por vías legales o que hayan sido exteriorizados en blanqueos o regímenes de regularización. Ese marco formal reduce el riesgo de observaciones futuras y ordena la relación del contribuyente con el sistema.