Muchos poseedores de criptomonedas y dólares buscan ocultarlos en billeteras extranjeras que estén lejos de la mirada de ARCA, pero entre 2025 y 2027 se cierra una red internacional en la que EE.UU., Europa y la OCDE armarán un verdadero "Gran Hermano" de información fiscal.

Cómo es el negocio de cobrar en dólares o criptomonedas

"Si cobrás en dólares, declararlos ya no es opcional: las billeteras entran cada vez más en el radar fiscal", advierte a iProUP Micaela Benayas para Nerdteam.

Según la experta, percibir remuneraciones en moneda extranjera "debería ser simple, pero para freelancers, founders y dueños de negocios digitales, suele ser todo lo contrario: transferencias que rebotan, comisiones invisibles y una pregunta que aparece cada vez más seguido: ¿qué ve el fisco cuando cobro por una billetera virtual?".

"Desde NerdTeam, donde hoy acompañamos a más de 700 clientes con LLC y cuentas bancarias en EE.UU., vemos el mismo patrón una y otra vez: se posterga la decisión de cómo cobrar, y eso termina costando caro en rentabilidad, tiempo y orden financiero", relata.

En Argentina, revela Benayas, "las billeteras virtuales no informan porque quieren, sino porque operan dentro de un marco regulado. Cuando una plataforma funciona como proveedor de servicios de pago y administra cuentas o flujos de dinero, queda alcanzada por regímenes informativos fiscales cuando se superan ciertos umbrales".

Billetera por billetera: cuál es la regulación

La experta remarca que "las billeteras radicadas o registradas en Argentina, como Mercado Pago, Naranja X y Prex, así como las cuentas bancarias argentinas en dólares, operan dentro de un sistema donde la información debe ser reportada automáticamente a ARCA, según la normativa vigente", indica.

Las claves del nuevo panorama tributario mundial

"¿Y DólarApp, Takenos, LB Finanzas? Conviene dejar de pensar en nombres propios y empezar a pensar en encuadres: si la billetera está regulada localmente, el flujo de información existe", considera.

Además, señala que "si una fintech opera formalmente, administra cuentas o saldos y está dentro de un marco regulado, queda sujeta a los mismos regímenes de información que cualquier otro actor del sistema. La pregunta correcta no es: '¿Esta app reporta o no?', sino: '¿En qué país está regulada y bajo qué marco legal opera?'".

"En el ecosistema internacional, las fintech como Wise, Revolut, N26, Paysera, Monese, bunq, Skrill, Neteller o Verse operan bajo regulación europea o del Espacio Económico Europeo, y están pasando por fuertes cambios en cuanto a normativa de información", afirma.

Por este motivo, Beyanas, remarca que "cada vez hay menos zonas grises y menos margen para el 'nadie se entera'. No es paranoia. No es miedo. Y no se trata de 'evitar que reporten'. Se trata de entender que la información fiscal hoy circula y cada año lo hace más rápido y con menos intermediarios".

Cómo es el Gran Hermano de los fiscos mundiales

Recientemente, ARCA publicó la RG 5804/2025 que modificó el criterio para la obligación de informar de las billeteras digitales, pasando de re`portar operaciones a informar toda la historia del "sujeto".

A nivel internacional, esta resolución de ARCA se integra con el Form 1099-DA 3 del IRS en EE.UU. y forma un entramado normativo de alcance supranacional, representado por instrumentos como el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y la Directiva DAC8 de la Unión Europea, señalan Gilberto León Santamaría e Ignacio Santamaría, del Estudio Santamaría.

En este "Gran Hermano" fiscal, los expertos indican que "el derecho tributario se desprende de su lógica reactiva y episódica para desplazarse hacia un modelo de observación continua del sujeto, entendido como unidad económica permanente, en un entorno crecientemente digital, móvil y transfronterizo".

"El Crypto-Asset Reporting Framework (CARF) de la OCDE y la Directiva DAC8 de la UE constituyen hoy la infraestructura normativa central de este nuevo orden fiscal. La DAC8 se aplica a operaciones de 2026 que se reportarán en 2027, e integra definitivamente a los criptoactivos al sistema europeo de intercambio automático de información", describen.

En tanto, agregan los letrados, "la temporada 2025 de presentación del impuesto a las ganancias en los EE.UU. dispuso la presentación del Formulario 1099-DA del IRS".

"Esto exige que los contribuyentes e intermediarios completen un formulario separado en el que se informe la ganancia o pérdida y el período de tenencia correspondiente a cada transacción con criptoactivos realizada en 2025. La medida incluye wallets no custodiadas, siempre que exista un intermediario identificable", puntualizan.

PayPal y Payoneer, plataformas estadounidenses utilizadas por freelancers argentinos, ya ofrecen el formulario para que sus clientes lo completen.

Los expertos aclaran que "Argentina aún no se adhirió formalmente al CARF de la OCDE. Sin embargo, interpretar esa circunstancia como un margen de invisibilidad fiscal es un error conceptual".

"El intercambio automático de información ya no funciona como un esquema bilateral, sino como una red global interconectada, donde Europa y Estados Unidos actúan como nodos emisores. Cuando la información existe y se estandariza, circula. Y cuando circula, termina siendo utilizada", advierten.

Cuál es la pata argentina del "Gran Hermano"

Los abogados del Estudio Santamaría indican que "la RG 5804/2025 es la expresión local de un fenómeno global sobre información de las plataformas. Su alcance excede largamente el plano informativo. La resolución habilita la construcción de perfiles fiscales integrales, cruzando wallets, exchanges, movimientos históricos, saldos y trazabilidad".

"El quiebre conceptual es claro: el contribuyente deja de ser analizado por operaciones puntuales y pasa a ser observado como un sujeto económico continuo. La persona deja de ser un dato derivado del instrumento financiero y se convierte en el punto de partida del control", subrayan.

Además, insisten en que "este giro replica, a escala local, la misma lógica que inspira el Form 1099-DA del IRS, en cuanto exige el reporte individualizado de cada transacción con criptoactivos, con indicación de ganancia o pérdida y período de tenencia, incorporando posteriormente el basis reporting".

"Su lógica no es sancionatoria: es anticipatoria. La RG ARCA 5804/2025 se inscribe en la misma racionalidad: eliminar asimetrías informativas y sustituir la fiscalización episódica por observación sistemática", analizan.

Y añaden: "Este corrimiento no surge de manera aislada ni responde a decisiones soberanas fragmentadas, sino que se inscribe en una arquitectura normativa global previamente diseñada", afirma.

"No se investiga porque hay indicios: se observa para decidir si los habrá. En este punto emerge el verdadero 'panóptico fiscal digital', que ya no puede pensarse en términos puramente nacionales. Es local en su ejecución (ARCA, IRS), pero global en su diseño, sostenido por CARF, DAC8 y FATCA como infraestructuras de intercambio automático de información", concluyen.

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