A partir del 1 de enero de 2026, los monotributistas con domicilio fiscal en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), podrán pagar el monotributo y el régimen simplificado del impuesto a los Ingresos Brutos, en una sola operación mensual.
La administración del gobierno de la Ciudad, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), adhirió al régimen de Monotributo Unificado nacional, incorporándose al Sistema Único Tributario (SUT) de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero): la medida se estableció mediante la Resolución General Conjunta 5769/25.
Otras provincias y distritos que ya adhirieron a este régimen son:
- Entre Ríos
- Mendoza
- Córdoba
- San Juan
- Jujuy
- Salta
- Río Negro
- Provincia de Buenos Aires
- Neuquén
- Santa Cruz
- Chaco
- Catamarca
- Tierra del Fuego
"Se va a implementar a partir de enero en CABA, es más sencillo para el monotributista que, hasta ahora, debía inscribirse como contribuyente local y liquidar todos los meses sus Ingresos Brutos", indicó la contadora Marisa Paternó.
La mayor diferencia radica en que, antes, los contribuyentes porteños debían realizar el pago del monotributo, que es de carácter nacional, por un lado, e II.BB. que es provincial (en este caso distrital), por otro: esto unifica
- vencimientos
- sistemas de pago
- registro administrativo
Al adherir a este gravamen de carácter nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto y se generará una credencial única de pago que contendrá el CUR (Código Único de Revista). Este Código, que se emite junto con el Formulario F. 1520, englobará
- el impuesto integrado
- los aportes al sistema jubilatorio (SIPA) y de salud
- el impuesto local de CABA
Monotributo Unificado: ¿me van a recategorizar?
Con este régimen no habrá cambios de categoría y se utilizará la misma que los contribuyentes poseen en el monotributo nacional.
"Solo se va a modificar si en la recategorización, que se hace dos veces por año, aumentás o disminuís de categoría y eso se da en función de tu facturación, afectando al monotributo y a Ingresos Brutos", reveló Paternó.
La cancelación de la inscripción en el monotributo nacional, es decir, la baja y la exclusión, puede darse por
- fallecimiento
- cese de actividades
- renuncia
- exclusión de pleno derecho dispuesta por ARCA
- exclusión de oficio por parte de AGIP
La baja automática por falta de pago también implicará la baja del régimen simplificado CABA.