En diciembre, mes en el que crecerán (como ocurre todos los años con las fiestas de Navidad y Año Nuevo) las transferencias a familiares y amigos, hay que tener en cuenta el umbral de montos máximos para enviar dinero sin generar alertas automáticas por parte de ARCA.
La medida, vinculada a la capacidad de fiscalización y control de operaciones relevantes por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se intensificará en este cierre de 2025, en un marco en el que este tipo de movimientos será más frecuente con el correr de las semanas.
Estos parámetros son, de esta manera, una información clave, especialmente para personas sin ingresos declarados u operaciones informales, como las transferencias entre familiares y amigos.
Vale aclarar que, en el caso de transferir una cifra que esté por arriba de los umbrales establecidos por el organismo, no habrá inconvenientes siempre que se pueda justificar el origen de los fondos.
Los montos que se pueden transferir a un familiar o amigo sin declarar
En el mes de diciembre, los umbrales máximos se rigen por la última actualización vigente, cuyos topes fueron fijados mediante la Resolución General 5512/2024.
Según lo dispuesto por ARCA, las transferencias efectuadas entre cuentas bancarias o billeteras virtuales de personas físicas no generarán reportes automáticos durante diciembre, siempre que no superen el monto total de $50.000.000.
Este 'techo', cabe aclarar, no elimina la posibilidad de una fiscalización posterior, pero evita que la transferencia en sí sea automáticamente reportada a través del sistema de monitoreo de operaciones sospechosas que el organismo gestiona junto a la Unidad de Información Financiera.
Qué pide ARCA para justificar transferencias y qué pasa si bloquea una operación
En caso de superar este límite, las entidades deben informar a ARCA, que puede activar alertas y derivar en un análisis más detallado de las operaciones.
Esto puede incluir un pedido de justificación del origen del dinero. Para respaldar los fondos, suelen requerirse:
- Contratos de compraventa o recibos de pago.
- Facturas emitidas (monotributo o régimen general).
- Recibos de sueldo o jubilación.
- Constancia de inscripción en AFIP.
- Certificados de origen de fondos firmados por contador público.
En el caso de que una transferencia quede en 'observación', los pasos recomendados son:
Si el cliente no logra justificar el origen, se expone a multas, bloqueos temporales de la cuenta e incluso a la intervención de la UIF, encargada de investigar posibles maniobras de lavado de dinero.