Desde octubre, y por decisión de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Lemon comenzarán a retener transferencias en concepto del Impuesto a los Ingresos Brutos.
Aunque se trata de una medida, establecida a través de la Resolución 25/2025, que no afectará a todos: habrá usuarios que podrán "escapar" y no verán reducidos sus saldos de forma sorpresiva.
Cómo chequear si tu billetera virtual "se salva" de ARBA en octubre
Es posible verificar si esto es así a través de un sitio web, donde una persona podrá, de manera online y en segundos, saber si, en efecto, figura o no en el padrón.
Se trata de la página del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
Con solo ingresar número de CUIT y período (año y mes), se podrá saber si un contribuyente está en la "lista" de ARBA.
Cabe remarcar que este control debe realizarse todos los meses. También es importante revisar si la titularidad de la cuenta es compartida, ya que si uno de los titulares figura en el padrón, los importes que se depositen en esa cuenta sufrirán retenciones.
Ingresos Brutos: qué operaciones están excluidas de retenciones en Provincia de Buenos Aires
Una cuestión clave a aclarar es que figurar en el padrón no implica retenciones por Ingresos Brutos en todos los depósitos que se reciban.
Existe un abanico de operaciones excluidas y exentas de alícuotas y descuentos automáticos.
En concreto, el listado de transacciones excluidas (y que no serán pasibles) de retenciones por IIBB está compuesto por:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones de exportación de mercaderías, anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
- Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular.
- Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión conformados con fondos propios del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
- Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios.
- Devoluciones por promociones de la propia billetera.
- Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular.
- Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista.
- Transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
- Transferencias provenientes del exterior.
- Aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas.
- Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
- Devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias.
- Restituciones derivadas del "botón de arrepentimiento" en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzadas por el régimen SIRTAC.
Las transferencias de dinero y operaciones en billeteras virtuales y PSP (Proveedores de Servicios de Pago) que ingresen en este grupo no serán pasibles de retenciones por Ingresos Brutos; en resumen: en estos casos, las apps no serán agentes recaudadores.
Para muchos, esto representa un verdadero alivio, ya que las billeteras hoy son una de las herramientas más usadas por los argentinos no solo para disponer de su dinero, sino también para invertir, ahorrar y pagar.