ARBA estaría poniendo sus ojos sobre este tipo de ofertas, ya que la entidad desea saber si se ajustan a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia
26.09.2025 • 14:30hs • Anuncios 4.0
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Nuevas medidas: ARBA cobrará Ingresos Brutos sobre ingresos inexistentes
Uno de los sectores más golpeados en este ajuste es el comercial, el cual se vio obligado a promocionar diversos descuentos, más allá de los clásicos eventos digitales como el Black Friday, Cyber Monday, etc.
Sin embargo, trascendió que ARBA empezó a poner sus ojos sobre este tipo de ofertas, ya que la entidad desea saber si se ajustan a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia, o no son deducibles de la base del impuesto.
El resultado de la evaluación impactaría de lleno en el cobro o no del impuesto sobre los Ingresos Brutos, debido a que no se sabe si las ventas con estos descuentos se realizaron por el valor completo y no por el percibido.
El artículo 189 del Código Fiscal solo habilita muy pocas deducciones de la base imponible del impuesto, por lo que esto implica que algunas de estas ofertas podrían tener un costo mayor al pensado.
De esta forma, la normativa actual contiene determinados requisitos para las bonificaciones, cuyo cumplimiento en forma conjunta define la posibilidad de su cómputo como deducción admisible.
Esto es lo que establece la normativa vigente:
- Debe tratarse de descuentos efectivamente acordados
- El fundamento de estas debe sustentarse en: descuento por pronto pago, descuento por volumen de ventas, o descuentos por otros conceptos similares
- Todos ellos deben responder a los usos y costumbres
- Referirse a un período fiscal determinado
Un cobro de ingresos inexistentes
Esta medida que analiza ARCA, lejos de generar más fluidez en el comercio, generaría un efecto peor, ya que la entidad estaría a un paso de la pretensión de cobrar sobre ingresos inexistentes.
Es por eso que el Código Fiscal, al ser restrictivo sobre los descuentos que pueden deducirse de la base, sin querer, termina violando la medición de la base imponible, ya que obliga al contribuyente a pagar un impuesto sobre un ingreso ficticio.
Además, si un contribuyente vende $100 millones, pero hace descuentos por $20 millones, los ingresos alcanzan los $80 millones, y entonces la alícuota debiera aplicarse sobre ese monto.
Por ejemplo, si la alícuota aplicable fuera 5%, la misma de hecho se incrementaría a 6,25% sobre el monto neto de descuento, por lo cual los comerciantes dudarían sacar o no diversas promociones al mercado.