Con la decisión de ARBA de empezar a retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá o Lemon, ciertos contribuyentes bonaerenses verán reducirse su saldo de manera sorpresiva y es importante sabe cómo defenderse.
Las billeteras virtuales asumen el rol de agentes de recaudación, equiparándose al tratamiento que hoy tienen los bancos. Según sus fundamentos, la medida tiene el objetivo es homogeneizar el sistema entre cuentas bancarias y cuentas virtuales, aplicando un padrón oficial y alícuotas diferenciadas según la actividad de cada contribuyente.
"Este cambio está generando mucha preocupación en los usuarios, si bien no todos están alcanzados", afirma a iProUP Daniel Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, quién analiza los aspectos fundamentales para entender la resolución
Ingreso Brutos en billetera: sujetos alcanzados
Estarán alcanzadas las personas humanas o jurídicas que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, tanto locales como bajo Convenio Multilateral. Esto aplica sobre las acreditaciones en pesos, monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos equivalentes.
Para que opere la retención, el contribuyente debe figurar en el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, que podrá consultarse en www.ca.gob.ar.
Por el contrario, no estarán alcanzados por este régimen los exentos de pleno derecho, por ejemplo, las asociaciones civiles, mutuales, cooperativas, instituciones religiosas y establecimientos educativos privados incorporados, entre otros. Tampoco quienes cumplan con las condiciones específicas del Código Fiscal PBA:
- Pequeños contribuyentes locales que no superan mínimos
- Sujetos del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos
- Quienes desarrollen actividades de las expresamente excluidas: agropecuarias primarias, minería y canteras, pesca y acuicultura, cooperativas, instituciones religiosas y de beneficencia, determinadas actividades culturales y artísticas
Los principales puntos de la medida de ARBA
Ingreso Brutos en billetera: actividades exentas
"Las siguientes actividades que no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tampoco sufrirán la retención en la billetera digital", señala Pérez, y enumera:
- Relación de dependencia
- Jubilaciones
- Pensiones
- Cargos públicos
- Donaciones
- Herencias
"Tampoco los sujetos que no se encuentran en el padrón de Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires o que, siendo contribuyentes de Convenio Multilateral, no tienen sede en la provincia", manifiesta.
Además, advierte que "si un sujeto de estas características fuere objeto de la recaudación constituiría un ingreso sin causa y por ello, pasible de recupero por parte del sujeto que ha sufrido la recaudación". "En caso de sufrir una retención en estos casos, se debe presentar un recurso a ARBA para pedir la devolución", completa.
Cuál es el rol de la billetera virtual
Según Pérez, "serán agentes de recaudación los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), regulados por el BCRA (Comunicación "A" 6859 y 6885)".
"Deben estar inscriptos en el Registro de PSP de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. La obligación también alcanza a entidades continuadoras en casos de fusiones, escisiones o absorciones", puntualiza.
Por otro lado, remarca que "si un nuevo PSP inicia actividad, debe inscribirse previamente como agente de recaudación o ser dado de alta de oficio por ARBA".
"Las billeteras de pago (o virtuales) y las cuentas especiales de pago son parte del mismo sistema financiero, ya que ambas son consideradas cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y están conectadas e interoperables entre sí", indica. El caso más emblemático es el de Mercado Pago, que ya criticó la medida a través de su CEO, Marcos Galperin.
Pérez distingue que "las billeteras virtuales son una aplicación móvil que opera como cuenta de pago, mientras que una cuenta especial de pago es un concepto más amplio que engloba también a las billeteras". Por lo tanto, algunas plataformas cripto que ofrecen cuentas virtuales (CVU) o están inscriptas como PSP también son afectadas por la normativa bonaerense.
Qué acreditaciones están excluidas del régimen
"Aunque un contribuyente esté alcanzado, no todas las operaciones son objeto de recaudación. No generan retención, entre otros casos, las siguientes", considera Pérez:
- Sueldos, jubilaciones, pensiones, AUH, subsidios y planes sociales
- Exportaciones de mercaderías y sus anticipos
- Préstamos, intereses de cuentas propias, plazos fijos y fondos comunes de inversión
- Operaciones con títulos públicos y devoluciones de IVA
- Transferencias entre cuentas propias o entre cuentas bancarias y billeteras virtuales del mismo titular
- Indemnizaciones laborales, cuotas alimentarias y reintegros de obras sociales o seguros
- Operaciones inmobiliarias o de bienes registrables cuando el vendedor no es habitualista
Cuánto retienen las billeteras
Las alícuotas de la retención se determinan según el padrón ARBA y en la Comisión Arbitral. Estos montos pueden variar entre 0,1% y 5%, dependiendo de la actividad principal del contribuyente
En resumen, no se trata de un impuesto nuevo, sino de un mecanismo de recaudación que alcanza únicamente a los contribuyentes ya inscriptos en Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.
Por eso es importante remarcar que los usuarios comunes de billeteras virtuales, es decir, quienes perciben sueldos, jubilaciones, AUH, subsidios u otros beneficios sociales, no están comprendidos en el régimen.
Qué critican los expertos
"Todo lo que ocurre en torno a los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos está desvirtuado; se recauda en exceso del impuesto; se generan saldos a favor de los contribuyentes permanentemente", opina en diálogo con iProUP Rodrigo Lema, del estudio Bulit Goñi & Asoc.
El experto advierte que "a este sistema para las billeteras digitales (SIRCUPA) le caben las mismas críticas que a los restantes regímenes de recaudación de Ingresos Brutos: no se respeta el principio de legalidad y reserva de ley, ni el derecho de propiedad, ni la división de poderes", remarca.
Y considera que, "en el caso de ARBA, se dispuso por resolución, cuando en materia tributaria y de cargas públicas se necesitan leyes".
"Las billeteras virtuales deberían plantearse seriamente la posibilidad de cuestionar la constitucionalidad del régimen de recaudación, algo que en su momento los bancos no hicieron con las retenciones bancarias bajo el sistema de SIRCREB", concluye.