La Comisión Nacional de Valores (CNV) oficializó un nuevo régimen de autorización automática para Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI), como parte de una nueva política de desregulación que busca agilizar el funcionamiento del mercado de capitales argentino.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General 1082/2025, publicada en el Boletín Oficial, y entrará en vigencia el próximo 15 de septiembre.

Con esta iniciativa, los nuevos fondos que pertenezcan a una misma familia ya aprobada podrán constituirse sin necesidad de revisión previa por parte del organismo regulador.

La CNV flexibiliza los fondos comunes de inversión

El nuevo esquema establece que la CNV revisará y aprobará únicamente el primer fondo de cada familia. Los siguientes, siempre que mantengan la misma denominación, política de inversión o régimen especial, y sean gestionados por la misma Sociedad Gerente, podrán ser autorizados automáticamente.

Esta flexibilización permitirá que los fondos difieran, sin que ello implique una nueva evaluación técnica por parte del regulador, en aspectos como:

El presidente de la CNV, Roberto Silva, destacó que esta resolución completa el marco normativo de simplificación ya vigente para emisores frecuentes, como los de Obligaciones Negociables y Fideicomisos Financieros.

Roberto Silva, presidente de la Comisión Nacional de Valores (CNV)

"Continuamos eliminando trámites innecesarios y barreras que dificultan el funcionamiento del mercado", remarcó el directivo.

Por su parte, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida como "sentido común al 100%", al considerar que se trata de una herramienta que facilita la continuidad de emisiones sin burocracia excesiva.

Para distinguir los nuevos fondos entre sí, cada FCI autorizado bajo este régimen llevará una denominación secuencial numérica ascendente. Además, se implementará un procedimiento de adenda automática para modificaciones que no alteren los objetivos, la política de inversión ni el régimen especial del fondo.

Estas adendas deberán ser remitidas directamente a través de la Autopista de Información Financiera (AIF), a plataforma oficial de la CNV destinada a centralizar y difundir información relevante del mercado, sin necesidad de revisión previa, aunque la entidad mantendrá su facultad de fiscalización posterior.

La CNV endurece requisitos para proveedores de criptoactivos

Por otro lado, el organismo publicó el Criterio Interpretativo N.º 97, una nueva guía regulatoria que busca reforzar la transparencia y la seguridad jurídica en el sector de activos virtuales.

La medida establece pautas precisas para la inscripción de sociedades como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), como parte del Registro creado por la Resolución General N.º 994 en marzo de 2024.

Con esta iniciativa, el organismo apunta a ordenar el ecosistema cripto y facilitar la supervisión de las entidades que operan en este segmento emergente del mercado financiero.

El criterio interpretativo determina que las sociedades constituidas en la Argentina deberán incluir de forma explícita en su objeto social la prestación de servicios como PSAV. La CNV advierte que no se aceptarán formulaciones genéricas, amplias o ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones implícitas.

Esta exigencia busca evitar zonas grises en la regulación y garantizar que las empresas que operan con activos digitales lo hagan bajo un marco normativo claro y verificable.

En el caso de sociedades extranjeras, se permitirá que la empresa matriz indique expresamente que realiza actividades como PSAV, siempre que ello sea compatible con la legislación de su país de origen y con las operaciones previstas en la Argentina.

Además, el documento establece que el estatuto social vigente de las sociedades que se inscriban como PSAV deberá publicarse en la AIF. El texto deberá estar debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, para reforzar la trazabilidad y la legitimidad de las operaciones.

Esta disposición también se aplica a las empresas que ya se encuentran registradas como PSAV, las cuales deberán adecuar sus estatutos conforme a las nuevas pautas. El Criterio Interpretativo N.º 97 se suma a otras iniciativas recientes del organismo, como la Resolución General N.º 1081, que avanza en la regulación de la tokenización de activos del mundo real.

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