Un concepto mal puesto en una transferencia puede derivar en impuestos o retenciones. Qué tener en cuenta para evitar problemas con ARCA el próximo mes
28.07.2025 • 07:47hs • FINANZAS PERSONALES
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ARCA vigila las transferencias: qué conceptos evitar para no pagar impuestos en agosto
Las transferencias bancarias y los pagos realizados a través de billeteras virtuales se han convertido en una herramienta clave en el día a día de millones de argentinos.
Usadas para operaciones habituales como el pago de servicios, compras, alquileres, inversiones y gastos compartidos, sobre todo al comienzo de cada mes.
Pero, más allá del monto enviado o el destinatario, hay un punto que muchas veces se pasa por alto y que puede tener impacto: el concepto con el que se realiza la transferencia.
Un error al definirlo podría acarrear consecuencias no deseadas, como retenciones o la aplicación de tributos por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Para qué sirve el concepto en una transferencia?
Cabe recordar que el concepto es la descripción que se incluye al momento de efectuar una transferencia.
Su función principal es indicar el motivo de la operación y brindar contexto a quien recibe el dinero sobre su origen.
Además de ayudar a identificar el propósito del movimiento, también actúa como un respaldo legal o fiscal en caso de que sea necesario justificar la operación, tanto para quien envía como para quien recibe los fondos.
La lista de motivos puede variar según la entidad financiera, pero entre los más comunes se encuentran:
- Alquileres
- Aportes de capital
- Bienes registrables (habitualistas y no habitualistas)
- Cuotas
- Expensas
- Factura
- Haberes
- Honorarios
- Inmobiliaria (habitualista y no habitualista)
- Préstamos
- Seguros
- Suscripción a obligaciones negociables
- Varios
Además, es posible sumar una referencia adicional —de hasta 12 caracteres, según el banco— que ayude a identificar la operación con mayor precisión.
En ciertas situaciones, como en transferencias vinculadas a bienes registrables o a la suscripción de obligaciones negociables, puede requerirse una declaración jurada para validar el motivo declarado.
¿Qué consecuencias puede generar elegir mal el concepto?
Una clasificación incorrecta puede generar:
- Retenciones fiscales, como el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, si la operación se considera una actividad comercial.
- Problemas legales o administrativos, si no hay coherencia entre lo declarado y lo realmente pactado.
- Requerimientos adicionales de documentación, como facturas o declaraciones juradas.
Por ejemplo, si la transferencia corresponde al cobro de un producto o servicio, debe estar respaldada por una factura válida, según indica la normativa fiscal vigente.
En caso contrario, el banco puede aplicar una retención del 2,5% o más, que luego debe regularizarse a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Qué tipo de transferencias están exentas de impuestos?
Existen ciertas operaciones que no están alcanzadas por tributos, tales como:
- Envíos entre cuentas del mismo titular, ya sea persona física o jurídica.
- Operaciones entre cuentas judiciales.
- Transferencias realizadas por usuarios finales de servicios financieros, que no desarrollan actividad comercial.
Asimismo, aquellos inscriptos en el monotributo unificado pueden evitar determinadas retenciones automáticas si mantienen sus datos actualizados ante ARCA y Rentas.