La Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó frente a más de 60 representantes del mercado de capitales y de la industria de activos virtuales y funcionarios de la Unidad de Información Financiera (UIF) y ARCA (ex AFIP) la normativa que se encuentra en consulta pública sobre un nuevo régimen de tokenización de valores negociables.
Concretamente, aprobó días atrás la Resolución General 1060, que se propone incorporar a la normativa vigente un régimen de tokenización, que regula la representación digital de valores negociables en formato de criptomonedas (tokens).
La medida establece su implementación mediante tecnologías de registro distribuido (TRD) u otras similares, garantizando su equivalencia funcional con las representaciones tradicionales, cartulares o escriturales, y sumando una nueva forma de representación en el ámbito de la oferta pública.
"Celebramos la gran noticia del fin del cepo. Este hito abre una etapa de mayor apertura y previsibilidad de la economía, que seguramente se traducirá en la llegada de nuevos inversores y más posibilidades de negocios", afirma a iProUP Pablo Casadío, co-founder y CFO de Bit2Me.
Y añade: "Se suma a otras grandes noticias recientes, como la reglamentación para billeteras cripto y la regulación y convocatoria a audiencia pública para la tokenización. Esto crea un contexto muy alentador para nuestro sector".
"El país tiene características que lo hacen único. La capacidad de adaptación, el talento, las riquezas naturales, la comunidad científico tecnológica de calidad mundial, son solo algunas de las ventajas competitivas que pueden apalancar el despegue que tanto estamos esperando".
En qué consiste la tokenización de valores negociables
"La tokenización consistirá en un modo adicional de representar un mismo valor negociable, que puede ser una obligación negociable, acciones, cuotapartes de fondos comunes, CEDEAR o certificados de fideicomisos financieros. Es decir, no se creará un nuevo instrumento, sino que variará el modo de interactuar con estos, en razón de la irrupción de nuevas tecnologías", indica a iProUP Federico Tjor.
Las claves de la tokenización de activos
Según el experto, "la emisión inicial seguirá siendo cartular o escritural, sin perjuicio de que luego opere 100% de manera tokenizada, quedando tal emisión depositada ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN). La particularidad es que exige efectuar la tokenización sobre tecnología blockchain, aunque no indica sobre qué red o si incluso puede ser una cadena de bloques privada, alternativa, o dispuesta por los jugadores del mercado de valores".
Otra novedad es la "inclusión de la figura de los PSAV (Proveedores de Servicios de Activos Virtuales), hasta ahora limitados al mercado de criptoactivos en el universo bursátil, ya que la tokenización estará a cargo de una entidad especializada en blockchain que puede o no una firma de este tipo. Pero una vez emitidos, se depositarán y negociarán entre los PSAV registrados ante la CNV", completa.
Este procedimiento podrá hacerse tanto con nuevas emisiones de valores negociables como de los ya existentes que opten por migrar a éste sistema. Las tokenizaciones no otorgan derechos de propiedad, voto ni gobernanza sobre los valores negociables, pero los PSAV deberán efectuar consultas a los titulares de dichos activos virtuales a fin de ejercer tales derechos.
"A diferencia de la operatoria con muchas criptomonedas, no se podrá ser titular anónimo de valores tokenizados, ya que los PSAV deberán identificar a sus tenedores y cumplir con las disposiciones de prevención de lavados de activos y financiamiento del terrorismo", completa.
Esta regulación será puesta a prueba por un año, dentro de un entorno controlado, para analizar su funcionamiento. La mayor novedad es el reconocimiento del mercado bursátil a la relevancia del ecosistema cripto, ya que es un primer paso en una pseudo-unificación de ambos universos, destaca Tjor:
- "Inicialmente, se regularizó la operatoria de los PSAV (exchanges), equiparando algunas de sus obligaciones a las de los Proveedores de Servicios de Pago con cuentas de Pago (PSPCP) del BCRA"
- "Ahora se les abrirá un nuevo y muy importante mercado: operarán simultáneamente como agentes de bolsa y PSAV, ofreciendo instrumentos de inversión tradicionales y cripto al público inversor en general"
Cómo sigue el proceso regulatorio
Gilberto Santamaría, de Santamaría & Asoc, indica a iProUP: "En una primera etapa, la normativa se limita la tokenización a instrumentos ya emitidos y autorizados por CNV":
- Acciones, obligaciones negociables y CEDEAR
- Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados
- Certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública
"El modelo adopta la lógica de 'representación digital adicional' en un entorno de prueba regulado (sandbox) de 1 año. A través de esta regulación, se recepta a la representación digital como una especie particular dentro del género tokenización, con énfasis en seguridad, trazabilidad, inmutabilidad y verificabilidad de las operaciones", considera.
Según en experto, "la resolución no permite la emisión directa de security tokens ni de nuevos instrumentos digitales que nazcan sin un respaldo en valores previamente autorizados", sino que se limita a los "ya emitidos bajo normativa tradicional".
"La norma establece un primer umbral normativo para ingresar al universo de la tokenización desde un enfoque jurídico tradicional. Sin embargo, su alcance es limitado y requiere una evolución progresiva hacia un régimen que contemple lo siguiente", enumera:
- La emisión nativa de valores en blockchain
- El reconocimiento de tokens funcionales como instrumentos de inversión
- La interoperabilidad jurídica con estándares globales (MiCA, SEC-FIT21, Suiza)
- La creación de una infraestructura institucional especializada para la supervisión de activos digitales
"Para ello, Argentina debe evaluar la creación de un ente regulador propio para criptoactivos y tokenización, con competencias diferenciadas, enfoque multidisciplinario y capacidad de interacción con organismos internacionales. Solo así podrá garantizarse un entorno de innovación con seguridad jurídica, protección al inversor, y plena integración a los mercados financieros del siglo XXI", asegura Santamaría.
ARCA: cómo regula la tokenización
"Desde diciembre de 2022, ARCA (ex AFIP) trata a todos los criptoactivos como activos financieros sin distinción funcional, lo cual resulta conceptualmente inexacto y jurídicamente peligroso", sostiene Santamaría.
Y añade: "Ante el surgimiento de economías descentralizadas basadas en criptoactivos y protocolos web3, nos veremos en la necesidad de un análisis sobre la reconfiguración del sistema tributario".
Subraya que "a partir del reconocimiento de la insuficiencia del hecho imponible clásico y estático para abordar realidades dinámicas, se introduce el concepto de fiscalidad funcional y adaptativa, anclada en la clasificación operativa de los tokens según su uso y no solo su naturaleza jurídica formal".
"Se deberá analizar la necesidad de construir un régimen diferenciado y el desarrollo de sistemas tecnológicos capaces de monitorear, verificar y clasificar en tiempo real la funcionalidad de los criptoactivos, habilitando una fiscalidad algorítmica sensible a mutaciones de uso con impacto regulatorio con efectos no solo fiscales sino financiero y por ende, bajo el alcance de la CNV", concluye Santamaría.