Se encuentra en trabajo de la Comisión de Economía Nacional e Inversión de la cámara alta del Congreso Nacional un proyecto de ley que tiene por objeto crear una regulación del uso de billeteras digitales y caja de ahorro para el uso de menores de edad, a partir de los 13 años.
Esta propuesta del Senado se da en el marco de la revolución digital que hace que cada vez más personas –inclusive menores de edad– utilicen "dinero digital" para el pago de servicios en línea tales como videojuegos, suscripciones a streaming y el uso de cuentas virtuales para el pago en comercios mediante códigos QR.
Principales puntos del proyecto
La iniciativa legislativa tiene por finalidad establecer una la limitación y controles mínimos para proteger a los menores de edad sobre el uso indebido de estas herramientas.
Por ejemplo, las cuentas bancarias y/o el registro en billeteras virtuales, las que se vincularían al Representante Legal del menor autorizado.
En caso de sancionarse ley, quedaría limitado el ingreso de dinero en estas cuentas a un salario mínimo, vital y móvil, tanto para recepción de transferencias electrónicas como para el ingreso de dinero en efectivo por depósitos. Por otro lado, se controlara sobre estas cuentas que no tenga acceso a créditos o inversiones, salvo consentimiento expreso del responsable del menor o tutor vinculado.
Es esencial remarcar, que conforme la regulación actual y esta posible ley, los padres o tutores legales del menor son responsables directos por las acciones y obligaciones que deriven del uso de las cuentas vinculadas al menor de edad.
Menores de edad y regulación actual
Es innegable que este tipo de iniciativas reconocen y refuerzan la capacidad progresiva de los menores de edad. Nuestro Código Civil y Comercial la Nación establece que la capacidad es un proceso, por lo cual no se adquiere de un día para el otro al cumplir la mayoría de edad, a los 18 años.
Se destacan dos franjas de edad de los adolescentes, comprendidas entre los 13 y 16 años y los 16 a 18 años, cuando se alcanza la mayoría de edad.
Por ejemplo, para la primera franja de edad se reconoce a los adolescentes la posibilidad de tomar decisiones sobre el cuidado de su cuerpo, pudiendo hacer tratamientos no invasivos que no comprometan la salud o la integridad física, sin necesidad de autorización o acompañamiento de sus padres o tutores.
En la segunda franja de edad se admite de parte del menor la toma de decisiones sobre el cuidado de su cuerpo como si fueran adultos, pudiendo hacerse tatuajes, cirugías estéticas o donar sangre.
Ahora bien, a pesar de las buenas intensiones de la iniciativa en análisis, notamos que la misma legislaría sobre una temática ya contemplada en la regulación especial dada a través de diferentes Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Según la normativa del Ente Rector, los menores de edad, con autorización y bajo la responsabilidad de sus representantes legales, ya pueden realizar la apertura de cajas de ahorro, sin costo para los servicios enumerados previstos por el BCRA.
Estas cuentas, hoy en día permiten a los menores autorizados la extracción de efectivo en cajeros, ventanillas y puntos de venta, la compra en comercios y las transferencias a través de home banking y medios de pago como los códigos QR. Muchas de ellas se encuentran vinculadas a aplicaciones móviles de pagos como MODO, Cuenta DNI, entre otras.
El ahorro en la agenda pública: una oportunidad de mejora
Si bien la propuesta legislativa regula sobre una temática ya contemplada por el BCRA y otros entes públicos, es indispensable contar con un marco legal robusto en la materia. Sin embargo, sobreabundar de leyes, resoluciones y disposiciones que buscan garantizar derechos y terminan siendo restrictivas y desalentadoras nunca ha salido bien, solo basta con recordar las derogadas leyes de alquileres, a lo largo de nuestra historia.
Vemos necesario avanzar en la cuestión del ahorro particular y estamos ante una oportunidad de mejora al colocar la cuestión en agenda pública. Por medio de este y otros proyectos similares se puede incorporar otras previsiones tan necesarias como útiles vinculadas a los conflictos de la inseguridad en la red, el phishing o robo de identidad, la cuestión de los débitos electrónicos y el consentimiento informado de los usuarios y consumidores.
Hacemos notar que, resulta indispensable atender desde los poderes públicos cuestiones tales como el flagelo del sobreendeudamiento; pero no a fuerza de regulaciones limitantes, sino que mediante la educación para el consumo responsable, la educación financiera y los hábitos del ahorro desde temprana edad.