La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará, en septiembre, a los usuarios de bancos y billeteras digitales que realicen transferencias, mantengan saldos o efectúen consumos que superen ciertos montos establecidos por el organismo.
Esta medida, que impacta tanto en las entidades tradicionales como en el ecosistema fintech, tiene como objetivo:
- Fortalecer el régimen de control de emisión de comprobantes.
- Proteger el sistema financiero.
- Prevenir el lavado de activos, asegurando que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Tras la última actualización del organismo, los bancos o billeteras virtuales enviarán informes sobre las transferencias de sus usuarios cuando los egresos o ingresos, en los casos de quienes reciban dicho importe, superen los $400.000.
Por su parte, cuando el monto sea igual o mayor a $1.400.000, el banco o billetera virtual deberá informar el tipo de transferencia (bancaria o virtual), el CBU o CVU utilizado y el monto transferido en pesos, según indica el organismo en su sitio web oficial.
Además, la AFIP establece que los saldos finales mensuales, al último día hábil (que en septiembre será el lunes 30), que no alcancen o excedan los $700.000, no estarán sujetos a esta obligación de reporte.
AFIP vigila tus compras y transferencias con billeteras virtuales
Es decir, los usuarios podrán mantener hasta esa cantidad de dinero en sus billeteras virtuales sin que estas transacciones sean informadas a la entidad.
Cabe remarcar que esta disposición no solo afecta a quienes operan con billeteras virtuales, sino también a los bancos y otras entidades financieras, que estarán obligados a informar sobre los movimientos que superen los límites establecidos.
¿Qué billeteras virtuales están controladas por AFIP?
En cuanto a cuáles son las wallets vigiladas por la AFIP y en las que se aplicarán los topes de transferencia y consumo, la respuesta es clara: todas.
Desde 2019, las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Personal Pay, entre otras, están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.
Éstas se actualizan de manera semestral, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Según se establece en la Resolución General 4614/2019, la información que deben entregar las fintech, identificando a los clientes que superen los topes establecidos, es, entre otras:
- Tipo y número de cuenta.
- CVU.
- Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.
¿Qué pasa si no puedo justificar mis ingresos o gastos con billeteras virtuales y bancos?
El incumplimiento de estos topes puede llevar a importantes consecuencias. Es que, tanto los bancos como las billeteras virtuales, están obligados a reportar movimientos sospechosos a la Unidad de Información Financiera (UIF).
En caso de 'manejar' grandes sumas de dinero, la AFIP puede solicitar justificativos del origen de los fondos como:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
- Comprobantes que respalden el pago.
- Y declaraciones juradas, entre otros.
En caso de no encontrarse esta documentación, es posible que se rechacen transferencias, se congelen saldos y se bloqueen cuentas.
Es que dicha ausencia puede llevar a la suposición de evasión tributaria, que podría llevar a la AFIP a iniciar acciones legales para cobrar los impuestos adeudados.
Además, podría generarse un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que se envía a las autoridades competentes para investigar posibles casos de lavado de dinero u otras actividades ilícitas.