La entidad tributaria prorrogó el vencimiento de los anticipos de los tributos, originalmente en agosto y octubre. ¿Cuál es la nueva fecha límite?
09.08.2024 • 07:46hs • ECONOMÍA
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El cambio clave que anunció AFIP y que afecta a quiénes pagan Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió, en las últimas horas, el plazo para el pago de los anticipos del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2024, aplicable a personas físicas y sucesiones indivisas.
De esta manera, en el marco de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno Nacional, los vencimientos del primer y segundo anticipo, inicialmente previstos para agosto y octubre de 2024, se trasladaron a octubre y noviembre de 2024, respectivamente.
Ganancias y Bienes Personales: las nuevas fechas de vencimiento
Según lo dispuesto en la Resolución General 5541/24, los vencimientos serán:
1° Anticipo Período Fiscal 2024:
- CUIT con terminación 0, 1, 2 y 3: 14/10
- CUIT con terminación 4, 5 y 6: 15/10
- CUIT con terminación 7, 8 y 9: 16/10
2° Anticipo Período Fiscal 2024:
- CUIT con terminación 0, 1, 2 y 3: 13/11
- CUIT con terminación 4, 5 y 6: 14/11
- CUIT con terminación 7, 8 y 9: 15/11
AFIP extendió el plazo para el pago de los anticipos de Ganancias y Bienes Personales
Ganancias y Bienes Personales: qué son los anticipos, quiénes deben abonarlos y cómo se ingresan
Según informó el organismo tributario, los anticipos son pagos a cuenta del impuesto que se deducen de la obligación final al presentar la declaración jurada.
Deben ser abonados por todas las personas humanas y sucesiones indivisas inscritas en Ganancias o Bienes Personales, y se determinan en cinco anticipos que se ingresan mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
El pago de los anticipos se efectúa a través de un VEP que se generará teniendo en cuenta los siguientes códigos:
Ganancias
- Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
Bienes Personales
- Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales
- Concepto: 191 - Anticipos
- Subconcepto: 191 – Anticipos
¿Cómo pagar un VEP con Mercado Pago?
Entre las opciones para que los contribuyentes cancelen sus obligaciones de manera cómoda y eficiente, se encuentra la posibilidad de utilizar Mercado Pago, una de las billeteras virtuales más populares en Argentina.
Para ello, se deben seguir los siguientes pasos:
- Seleccionar los conceptos a pagar. Seleccioná los que correspondan y pulsá "Generar un VEP o QR".
- Al momento de elegir el método de pago, seleccionar "Pago con QR".
- La página de AFIP presentará un código QR que deberás escanear con la app de Mercado Pago.
- En la billetera, seleccioná "QR para abonar" y escaneá el código.
- En tu celular aparecerá el monto a pagar. Presioná "Pagar ahora" y elegí el método de pago: dinero en cuenta o tarjeta de débito asociada.