El Gobierno Nacional compartió, este lunes, la 'letra chica' de los cambios en el Impuesto a las Ganancias, con el restablecimiento de la cuarta categoría.

Los detalles fueron divulgados mediante el Decreto 652/2024, publicado este 22 de julio en el Boletín Oficial, en donde se reglamentaron los cambios realizados tras la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal en el Congreso.

De esta manera, se estableció finalmente el mínimo no imponible, los ingresos a partir de los cuales se cobra el tributo, en $1.800.000 brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $2.340.000 para casados con dos hijos.

Esto incluirá a más de 800 mil trabajadores, que deberán pagar el impuesto, que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia, en los primeros días de agosto, con los sueldos percibidos por la labor efectuada en julio.

Ganancias: la letra chica del decreto del Gobierno

Entre los puntos que incluyen la normativa, se indica que la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante 2024, siendo la próxima en septiembre, y, a partir de 2025, de manera semestral, basándose en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) divulgado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Asimismo, establece un mecanismo de deducción especial para que, pese a que Ganancias se calcula anualmente, no queden gravadas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la nueva ley, evitando así un efecto retroactivo.

El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias y más de 800 mil trabajadores volverán a pagarlo desde agosto

Otra cuestión importante es que elimina los tratamientos especiales. Esto significa que el aguinaldo, las horas extras, los gastos de viáticos y cualquier otro componente de los ingresos también estarán alcanzados por Ganancias.

Ganancias: cuánto deberá pagar cada trabajador

El nuevo régimen establece una escala progresiva de alícuotas, del 5% al 35%, de modo que los salarios más altos paguen un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo.

Por ejemplo, los solteros sin hijos que superen el piso de $1.800.000 brutos y hasta $2.000.000 pagarán el 5%, mientras que quienes ganen más de $4.900.000 tendrán una imposición del 35%.

Trabajadores solteros

Trabajadores solteros con dos hijos

Trabajadores casados con dos hijos

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