El Gobierno Nacional promulgó, este lunes, la Ley Bases y el paquete fiscal. De esta manera, se efectivizan las modificaciones en el monotributo, el régimen para pequeños contribuyentes.

Concretamente, la reforma actualiza los límites de facturación y las cuotas mensuales, que variarán según la categoría y el tipo de actividad. Además, elimina las distinciones entre actividades comerciales y de servicios, y aumenta las cuotas impositivas, de seguridad social y de obra social, entre otros aspectos.

De esta manera, quiénes integran la categoría A, el escalafón más bajo, pasan a pagar, a partir de julio, $26.600.

Por su parte, aquellos que forman parte de la categoría K, la más alta, podrían abonar hasta $867.084,75 en caso de prestar servicios, con un tope de facturación de $68.000.000.

Monotributo AFIP 2024: cómo quedan las nuevas escalas

Las cuotas mensuales del monotributo varían según la categoría y el tipo de actividad (venta de productos o servicios). Los nuevos montos son:

Se actualizan los límites de facturación y cuotas, con incrementos de hasta un 330%

Por su parte, la facturación máxima anual por categoría queda establecido de la siguiente manera:

Cabe remarcar que el monotributo tiene como fecha límite de pago el 22 de julio. Para hacerlo, hay que seguir los siguientes pasos:

Monotributo AFIP: cómo hacer la recategorización

En caso de ser necesario, la recategorización del monotributo se puede llevar adelante desde el sitio web de AFIP de la siguiente manera:

  • Ingresar al sitio web del organismo y hacer click en "Monotributo"
  • Indicar CUIT y Clave Fiscal y presionar "Aceptar"
  • Elegir la opción "Recategorizarme". Tras esto, se podrá observar, con carácter informativo, los datos que posee el organismo sobre la situación tributaria
  • Seleccionar "Continuar recategorización"
  • Informar los nuevos parámetros (ingresos, superficie afectada a la actividad, consumo de energía eléctrica, etc.)
  • Seleccionar la opción "Confirmar categoría"
  • Hacer click en "Imprimir credencial"
  • Tras esto, el sistema emitirá el F.184 y la nueva Credencial de Pago
  • Es importante destacar que si han pasado menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no es necesario realizar la recategorización.

    Por su parte, en el caso de que el contribuyente deba recategorizarse y no complete el trámite en tiempo y forma, la AFIP puede proceder de oficio y aplicar sanciones.

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