El motivo, justificación o concepto de una transferencia resulta crucial en este tipo de operaciones. No solo para la organización del emisor o receptor de dicha operación, sino que es de gran relevancia para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de que requiera determinar el destino u origen de esos fondos. En este contexto, se pueden tener en cuenta algunos detalles para evitar pagar de más.

Lo primero que hay que considerar es que -por lo general- la responsabilidad de pagar impuestos por transferencias recae sobre quien recibe el dinero, por lo que el concepto seleccionado (sea alquiler, expensas, aportes de capital, cuota, haberes, préstamos u honorarios) sirve solo de referencia o para evitar algún tipo de conflicto más adelante.

¿Qué concepto se le puede poner a una transferencia bancaria?

Dependiendo de la entidad financiera, los conceptos que figurarán y que deberás "especificar" para definir tu transferencia de dinero pueden ser:

Además, se puede generar un apartado donde se puede añadir una referencia de 12 caracteres. Cabe aclarar que las operaciones con referencia "Bienes registrables habitualistas", "Bienes registrables no habitualistas", "Inmobiliaria habitualista" y "Suscripción a obligaciones negociables" se declara, bajo juramento, que el concepto de la transferencia efectivamente es ese.

Vale aclarar, que a pesar de que las transferencias son gratuitas, existen algunas operaciones que sí pagan impuestos.

Transferencias: qué operaciones pagan impuestos

Cuando recibas o envíes una transferencia, es importante tener en cuenta que se va a descontar un porcentaje por los impuestos correspondientes, según el origen de la transacción y tu condición fiscal.

Por ejemplo, si se trata de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es común que el banco retenga un porcentaje de la transferencia, generalmente alrededor del 2,5%. Sin embargo, la diferencia pendiente la abonás a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), a menos que estés adherido al monotributo unificado. Además, si la operación recibida corresponde a una venta comercial, vas a tener que emitir la factura correspondiente según las regulaciones impositivas aplicables.

El concepto de una transferencia sirve como referencia y los impuestos suelen recaer sobre quien recibe el dinero de la operación.

Mientras que, por ejemplo, no se pagan impuestos para las transferencias que realicen usuarios finales de servicios financieros, tampoco si la misma persona humana o jurídica es la que envía y recibe la transferencia o si se realiza la operación desde o hacia cuentas a la vista de uso judicial.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las transferencias bancarias, por lo general, la carga recae en el destinatario de los fondos. El remitente no tiene la obligación directa de efectuar pagos de impuestos en relación con la transferencia en sí.

Sin embargo, es fundamental resaltar que el propósito o la naturaleza de la transferencia pueden influir en las implicaciones fiscales para el beneficiario. Por ejemplo, en determinadas jurisdicciones, las transferencias de dinero que se consideran ingresos pueden estar sujetas a impuestos sobre la renta.

¿Con qué documentación puedo justificar el origen de los fondos?

La documentación más habitual para realizar, de forma correcta, la justificación del origen de fondos son:

¿Cuánto dinero puedo transferir sin tener que declarar?

Para que se pueda hacer esta transferencia sin ningún problema, es importante que tener en cuenta que hay algunas limitaciones vigentes. Vale aclarar que hay restricciones en cuanto al monto, ya que por ejemplo el límite de los cajeros automáticos es de $125.000, mientras que por Home Banking podés transferir hasta $250.000, según lo establecido por el Banco Central. Si necesitas hacer una transacción de mayor valor, podés hacer un preaviso al banco o realizar una transferencia tradicional, que lleva un día hábil para procesarse.

Si nos centramos en la cantidad de dinero que podés transferir sin necesidad de declarar, es importante destacar que la restricción no es para quien envía dinero, sino para quien lo recibe. Teniendo en cuenta esto, te contamos que el límite actual establecido por AFIP para realizar estas operaciones es de $200.000 y no hay necesidad de realizar una declaración jurada, por lo que superando este monto se incremente el "riesgo" de que se deba declarar la procedencia del dinero.

Los $200.000 abarcan casi todas las operaciones realizadas por una persona en el transcurso de un mes calendario. Esto incluye el dinero depositado en cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas de sueldo y de seguridad social, además de las transferencias recibidas. También se consideran los saldos en depósitos a plazo fijo, así como en cuentas y otros tipos de inversiones.

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