El Gobierno remitió este miércoles al Congreso un proyecto de Ley Omnibus que, entre otras cuestiones, propone un blanqueo de capitales para quienes deseen repatriar sus fondos en el exterior. Incluyendo criptomonedas.

Cómo es el cripto blanqueo de Milei

Bajo el título Régimen de Regularización de Activos, el Ejecutivo plantea la cancelación de obligaciones impositivas a quienes blanqueen fondos no declarados: dinero cash, acciones, bonos, títulos, inmuebles, etc. La iniciativa contempla tres fases, con diferentes plazos para adherirse, presentar declaraciones juradas y alícuotas preferenciales:

En el caso de las criptomonedas, se consideran como activo situado en el exterior más allá de "donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas". 

En este sentido, se calculará "su valor de mercado a la fecha de regularización o su valor de adquisición, el que fuera mayor". Como dato interesante: los ahorristas que repatrien menos de u$s100.000 lo harán sin costo alguno.

El texto además remarca que los activos nominados en pesos se convertirán a un nuevo tipo de cambio llamado "de regularización", que podría ser 30% mayor al oficial si así lo determina el Poder Ejecutivo.

Estos fondos se depositarán en una Cuenta Especial de Regularización de Activos (bancaria o comitente) con características a establecer por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Respecto a los criptoactivos, se desconoce si habrá cuentas especiales en exchanges o se convertirán a moneda fiat.

Por último, si los activos ingresados en la cuenta especial son transferidos, se aplicará una retención según la etapa en la que se inscribió el contribuyente y el tiempo que los mantuvo en la cuenta:

Así, el costo de "blanquear" el capital en el exterior y usarlo libremente será de 10% en el mejor de los casos, contemplando el beneficio de inscribirse en la etapa 1 y de "salir" a los 120 días de depositados los fondos.

Cripto blanqueo de Milei: la ubicación de las divisas

Si bien el proyecto estandariza a las divisas digitales como bienes en el exterior, no lo hace con otros tributos, en los que se mantendrá la interpretación del contador.

"El blanqueo, en caso de aprobarse, es un régimen independiente a la ubicación de los criptoactivos: no modifica ni la Ley de Ganancias ni Bienes Personales", agrega Zocaro.

EL experto destaca que quedan excluidos del blanqueo aquellos bienes que estén físicamente o sean administrados por firmas de los países de alto riesgo o no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Así, quedarían fuera las criptomonedas que sean custodiadas por firmas radicadas en Gibraltar, que entró en la lista gris del organismo recientemente y es un reconocido hub cripto que ofrece licencia a eToro, entre otras empresas.

La Ley Ómnibus considera a las criptomonedas como un activo situado en el exterior

Zocaro añade que "Argentina es parte del grupo de 48 países y jurisdicciones que se comprometieron a trabajar en conjunto para aplicar un nuevo estándar internacional de intercambio automático de información entre sus fiscos, de implementación a partir del año 2027".

"El Marco de Comunicación de Información sobre Criptoactivos (CARF) fue desarrollado por la OCDE y brindará información sobre transacciones en activos criptográficos de manera estandarizada, con el objetivo de intercambiar automáticamente dicha información con las jurisdicciones de residencia de los contribuyentes de forma anual", completa.

Aunque este proyecto está en desarrollo, Zocaro recuerda: "En Argentina ya existe un régimen informativo creado por AFIP en 2019", que aplica a exchanges principalmente, quienes mensualmente deben informar a AFIP:

La regulación establece que estos datos se proveen siempre que en el período a informar se registren ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 o los saldos al último día del mes sean mayores a $200.000.

Cripto blanqueo de Milei: las críticas

Ricardo Mihura Estrada, abogado y presidente de ONG Bitcoin Argentina, dice a iProUP: "Es una arbitrariedad establecer como criterio de valuación el valor de mercado al 31 de diciembre o el de adquisición 'el que sea mayor'".

Y recomienda que se contemple el "precio de mercado, como para cualquier otro activo comparable, y solo si no hay mercado, entonces sí el costo de adquisición".

Los analistas señalan que el Gobierno contradice la naturaleza libertaria del Bitcoin: no ser controlada por los Estados

Remarca que "debería preverse un sistema para que se puedan depositar y mantener en el sistema, sin impuesto, salvo que se retire antes de determinadas fechas, tal como se prevé para el efectivo".

Iván Bolé, abogado y experto en mercados financieros, critica que "clasifican a las criptomonedas como bienes en el exterior, lo cual ya es controvertido: si lo puedo comprar con pesos, lo tengo en una plataforma argentina. Nadie tiene bitcoins en un país: están en Internet".

"Si están en una exchange del país, no están en negro. Por lo tanto, son un 'crédito' o depósito contra una empresa local", completa.  Bolé cree que "a pesar de ser liberal-libertario, al Gobierno le cuesta entender la filosofía de Bitcoin: un bien digital que no está situado en ningún lado y que nadie controla".

"No sería coherente que la persona que adoptó esa filosofía quiera exponer su activo digital descentralizado, incensurable e incofiscable al Estado. Es como que se busque que un fanático religioso se inscriba en un registro de ateos", ironiza el experto.

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