Inhabilitación de la CUIT: AFIP prohibe facturar
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En el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realice un pedido bajo una inspección habría que tomarlo con seriedad.
Tras la falta de una respuesta a este pedido, la AFIP podría suspender la CUIT y no se podría facturar.
Una de las causas para suspender la CUIT del contribuyente está denominada bajo "requerimientos incumplidos", cuando hubieron reiteradas intimaciones y la persona no contesta, dijo Fernando López Chiesa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Una vez suspendida la CUIT, el contribuyente no podrá ingresar las operaciones que están en la página de AFIP.
Además, no podrá facturar de manera electrónica, comentó.
Mariano Ghirardotti, del estudio Ghirardotti & Ghiardotti, contó el caso de un cliente al que la AFIP le inhabilitó la CUIT por un requerimiento que en realidad no correspondía.
La inhabilitación fue de un contribuyente argentino que factura en Argentina como arquitecto.
A su vez, cuenta con alquileres, dos propiedades y una sociedad en el exterior.
Desde AFIP, se pidió una petición de 15 puntos, donde Ghiradotti contestó a todos, menos uno al que el contribuyente se negó, por su elevado costo.
En esta petición, la AFIP solicitó las escrituras de las propiedades en el exterior, cuando éstas fueron incluidas en el blanqueo.
Además, le exigió que todo relacionado con el exterior tendría que estar certificado por el consulado, lo que significaba u$s200 por trámite y un total de entre u$s2.000 y u$s2.500.
Tras el rechazo del contribuyente a esta petición, la AFIP no tardó en suspender la CUIT del mismo.
Esto trajo consecuencias que el contribuyente no podrá facturar en Argentina y tampoco podrá computar el IVA de las facturas que recibe.
Como el contribuyente vive mayormente de transferencias en el exterior, su situación no es tan desesperada en este caso.
En caso contrario, de alguien que trabaja particularmente para Argentina "le frenaron el ejercicio del derecho al libre comercio", enfatizó Ghirardotti.
"El hecho de que tocando un botón puedan impedir cosas en el contribuyente es un abuso sin lugar a dudas, es inconstitucional", afirmó.
Lo único que habrá que realizar para poder seguir operando es subsanar el problema y presentarse en la agencia y rehabilitar el CUIT dijo López Chiesa.
Por lo contrario, para el tributarista Horacio Cardozo, la medida "tiene el agravante de que no es un acto administrativo, que requiere fundamentos, sino que es apretar simplemente el "enter" de la computadora, con lo cual no existe posibilidad de cuestionarlo ni defenderse".
En estos casos, cuando el contribuyente responde, contará con la CUIT habilitada luego de unos días, aseguró Cardozo.
Sin embargo, reconoció que "es más complicado cuando el contribuyente no tiene la información o depende de terceros que no se la entregan, y ahí el perjuicio se mantiene en el tiempo".
Y por último comentó que "desgraciadamente la única defensa del contribuyente es acudir a la Justicia, con los costos que esto implica".
En 2018 la reforma impositiva reconoció legalmente la facultad de la AFIP de suspender la CUIT de los contribuyentes, recordó el tributarista Hernán D’Agostino.
Asimismo, desde 2016, la AFIP fijó por resolución un régimen de evaluación periódica de los contribuyentes que puede determinar la suspensión de la CUIT.
De hecho, recalcó que hay varios estados posibles de la CUIT, que son los siguientes:
D’Agostino indicó los casos en los que la AFIP puede inhabilitar la CUIT:
En este último caso, no se aplica en los siguientes supuestos:
Además, se podrá suspender la CUIT por la inclusión del contribuyente en la base APOC (contribuyente no confiables), coincidió D’Agostino.
En esta instancia, para regularizar el estado administrativo de la CUIT, habrá que tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
A su vez, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:
En el caso de limitaciones por falta de presentación o de inscripción en impuestos, los culpables deberán proceder a dar el alta de impuestos.
También, deberán presentar una declaración jurada con ventas, compras, empleados, según corresponda y efectuar la solicitud de rehabilitación vía Internet, terminó D’Agostino.