La entidad que controla los ingresos públicos en el país renovó una disposición que se extenderá hasta marzo de 2022 y abarca a empresas del sector
30.12.2021 • 18:50hs • Actualización
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AFIP dispuso una nueva medida sobre beneficios fiscales para las fintech: ¿cómo los afectará?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la extensión -hasta el próximo 1 de marzo de 2022- del plazo para que las fintechs renueven su inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, conocido como "impuesto al cheque".
La decisión, establecida en la Resolución General 5.130 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial, alcanza a las compañías proveedoras de servicios de pago y empresas de cobranza encuadradas en los beneficios previstos por el decreto 301/21 de mayo pasado.
De esta forma las fintechs, todas aquellas empresas de tecnología que ofrecen servicios financieros, podrán ser eximidas de pagar la alícuota del 0,25% del impuesto en el caso de sus cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo especifico de su actividad, en la medida que las mismas sean exclusivas para esas operatorias.
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AFIP extiende la inscripción en el Registro de Beneficios Fiscales del conocido como "Impuesto al cheque" para las fintech hasta el 1 de marzo de 2022
La extensión del plazo obedece a la "alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas", según indicó el organismo tributario, además de la necesidad de avanzar en la implementación de las modificaciones efectuadas por el decreto 796/21.
Dicho decreto dispone que las exenciones al gravamen que hasta ahora aplicaban sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) -figura que agrupa a la mayor parte de las fintech nacionales- ya no regirán las cuentas recaudadoras de billeteras virtuales que operen con criptoactivos.
Paso a paso para inscribirse en el Registro
Para acceder al registro, cada contribuyente debe acceder con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" e ingresar los datos solicitados, en la pagina de la AFIP.
El sistema verificará automáticamente la información existente en sus bases de datos y el panorama fiscal declarado por el contribuyente. Aprobada esta primer solicitud, el organismo indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.
La solicitud contará con una vigencia de 120 días corridos a lo largo de los cuales podrá aportarse la información requerida. Vencido dicho plazo, este caducará y se deberá iniciar el trámite nuevamente a los fines del usufructo del beneficio.
Si como consecuencia de los controles el trámite resulta rechazado, el sistema emitirá un mensaje en el que indicará los motivos del rechazo y, de subsanarse la situación que le dio origen, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.
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Para acceder al registro, cada contribuyente debe entrar con clave fiscal al servicio "Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias" en la página de la AFIP
Requisitos
Los requitos para solicitarlo son los siguientes:
- Contar con CUIT en estado administrativo "Activo. Sin limitaciones"
- Constituir el domicilio fiscal electrónico
- Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos
- Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos
- No registrar incumplimientos