El Gobierno resolvió incluir a las operaciones con criptomonedas entre las que están comprendidas por el gravamen sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, comúnmente denominado impuesto al cheque.

Lo hizo a través del decreto 796/2021, publicado hoy en el Boletín Oficial, y que introduce cambios a la Ley de Competitividad, que creó el impuesto al cheque a comienzos de 2001.

El decreto recordó que, a fines de octubre del año pasado, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento para extender las transferencias electrónicas, y a través de la Comunicación A 7153 actualizó el Sistema Nacional de Pagos y estableció lo que se conoce como Transferencias 3.0.

En este caso, eliminó el impuesto a los créditos y débitos a los pagos con QR, que se realizarán como débito inmediato (debin) entre cuentas bancarias (CBU) y fintech (CVU). De esta manera, permitirá que sea más económico el sistema de códigos interoperables en el que cualquier billetera podrá leer todos los QR pese a que lo provea un competidor.

Asimismo, el Central estableció que la implementación de la fase 1 debía estar completamente operativa, como máximo, el 7 de diciembre de 2020 y dispuso el 29 de noviembre de este año como fecha límite para la implementación del resto de las fases necesarias.

Como consecuencia de ello, el decreto consideró "necesario adecuar la normativa relativa al tratamiento impositivo de los nuevos actores y roles".

Además, estimó que "deben actualizarse y armonizarse las exenciones para las cuentas de empresas que brindan el servicio de procesamiento y liquidación de pagos de terceros a través de diversos medios electrónicos, ya sea presencial como no presencial, tanto para el cobro de impuestos y servicios públicos, como de bienes y servicios".

También indico que "corresponde introducir ciertas aclaraciones en determinadas exenciones allí contempladas de manera de despejar cualquier duda interpretativa que pudiera suscitarse".

En ese sentido, puntualizó que "el Estado tiene la obligación de resguardar un tratamiento fiscal igualitario, en este caso para aquellos Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que cumplan funciones similares como agentes de liquidación y retención de impuestos, ya sea nacionales, provinciales o municipales".

En este contexto, sostuvo que "resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos, tales como monedas digitales o similares".

"Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares", concluyó el decreto.

Qué dice la norma

Consultado por iProUP, Marcos Zocaro, experto en criptos, tributarista y autor del libro "Manual de criptomonedas", resume que esta nueva norma establece que aquellos exchanges que habían obtenido la exención en el impuesto a los débitos y créditos bancarios hoy ya no puedan seguir teniendo el beneficio.

"El impuesto al cheque alcanza a determinados débitos y créditos bancarios y el decreto de hoy incorporó en el art. 10 del decreto 380/2001 lo siguiente: ‘Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable’".

Ante estas cuestiones tratadas por el decreto, "no queda claro si un monotributista que envía dinero a un exchange, debido a las nuevas modificaciones queda fuera de la exención justamente porque los fondos están ‘vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas’", manifiesta el especialista.

"Quizá sólo se pretendió dejar fuera de la exención a las empresas que se dedican a la compraventa de criptomonedas, a los exchanges, y no a los monotributistas. Y quizá en unos días tengamos las respectivas aclaraciones normativas", completa.

¿Cómo afecta el decreto al ecosistema cripto argentino?

En diálogo con iProUP, Gabriel Vago, CEO de la exchange ArgenBTC, vaticina dos efectos inmediatos que podrán observarse tras la publicación del decreto 796/2021:

"Esto afecta a una industria que se viene desarrollando a pasos agigantados en la Argentina y que además genera miles de empleos", explica el experto.

Además lamenta el negativo impacto que tendrá en el sector: "Es un palo en la rueda al crecimiento, es fomentar la economía en negro y es dejar en desigualdad de condiciones a la industria, ya que, por ejemplo, las inversiones financieras, no cuentan con este impuesto".

Por su parte Manuel Beaudroit, CEO de la billetera cripto Belo, compartió su malestar en las redes sociales por la medida adoptada por el Gobierno.

"Siempre un nuevo impuesto. Nunca un no nuevo impuesto", lamentó.

Consultado por iProUP, el especialista en criptomonedas Álvaro Gandía, aclara que en materia de sobreprecios el bitcoin blue ya existe hace muchos años en Argentina.

"En su momento lo llamábamos Bitstamp %. Y llegó a superar en un Bitstamp 15%. Hoy está en un promedio del 1%", detalla.

Pero si bien este tipo de medidas no lo sorprende, debido a que las considera "lógicas de la madurez de la tecnología y algún día iban a llegar", el experto manifiesta que "por la naturaleza de Bitcoin -en mi opinión la única propiedad realmente privada que la humanidad dispone-, algo que es inmutable al poder del Estado, es seguro que con estas medidas están incentivando la venta informal y por ende el incremento en estos sobreprecios".

Qué dijo la Cámara Fintech

La noticia fue inesperada para entidades del sector, sobre todo teniendo en cuenta el crecimiento en conjunto diversos organismos públicos están teniendo en lo que respecta al desarrollo de múltiples iniciativas regulatorias, como Transferencias 3.0, entre muchas otras. 

Desde la Cámara Argentina de Fintech criticaron que la norma tendrá un impacto inmediato sobre las operaciones formales, que, al ver incrementados sus costos, se volcarán al mercado informal. De esta manera, el Estado perderá visibilidad sobre estas transacciones, que dificilmente disminuyan en cantidad y en volumen, considerando el auge en el que se encuentran a nivel global y local.

Además, la medida afectará la operatoria de una actividad que se encuentra en pleno desarrollo en todo el mundo y que aporta crecimiento, innovación, dinamismo, inclusión, y generación de empleo al sistema. 

Tampoco resulta claro el alcance de la norma ni el momento en que se encontrará operativa: la referencia a "los términos que defina la normativa aplicable" parecería postergar ciertos detalles hacia una futura reglamentación, lo cual genera interrogantes adicionales.

Ante esta situación, la entidad concluyó: "Queremos continuar trabajando junto al gobierno mediante un diálogo  que nos permita resolver los interrogantes que plantea la norma, generando así las condiciones necesarias para el desarrollo de un sector que podría representar oportunidades estratégicas para nuestro país en un futuro cercano".

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