La caída del mercado global de criptomonedas puso en alerta a los inversores. Y alimentó la discusión sobre qué han hecho los entes reguladores para protegerlos. La respuesta que inmediatamente surge es que se preocuparon más por cobrar impuestos a los operadores que en legislar para dar seguridad a la actividad.

"En Argentina, un país donde la regulación impositiva deja más dudas que certezas, una persona que posee criptomonedas corre el riesgo de tener que pagar impuesto a Bienes Personales por tenencia; y Ganancias y, según el caso, Ingresos Brutos, por su venta", advierte Zocaro.

 

El experto remarca que IVA, "en la mayoría de los países, incluyendo Argentina, no se abona por la venta de criptomonedas".

El vacío normativo en Argentina

Zocaro remarca que "la primera y, hasta el momento, única definición normativa del concepto 'moneda virtual' fue dada por la Unidad de Información Financiera (UIF), en un intento de proteger al propio Estado del lavado de dinero".

La UIF exige a los Sujetos Obligados a informar todas las operaciones efectuadas con esos activos. Pero según Zocaro, "contrapone a las 'monedas virtuales' con 'monedas digitales' o "criptomonedas', y sobre estas no legisló todavía".

A su vez la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en 2017 un comunicado alertando a los inversores sobre los potenciales peligros de las ofertas iniciales (ICO) de monedas virtuales o tokens, pero no de la normal operatoria de compra y venta. Y aclara que son sólo para el inversor experto.

El Central advierte que las criptomonedas no tienen las mismas salvaguardas que los depósitos bancarios

"De este texto, que ni siquiera es una norma, no se pueden extraer muchas conclusiones más allá de lo peligroso que pueden llegar a ser las ICO", expresa Zocaro.

El Banco Central, por su parte, afirmó en 2014 que no tienen curso legal ni respaldo alguno, y alertó por la volatilidad de su precio y los riesgos de operar. Más tarde, dictó algunas normas que mencionan tímidamente las expresiones monedas virtuales y criptoactivos:

Hace algunas semanas, el BCRA dio otro paso muy poco efectivo en el camino de regularlas: pidió a los bancos que informen qué clientes han operado con criptomonedas. Además, la entidad acaba de lanzar junto a la CNV una serie de advertencias:

La situación legal en EE.UU.

"En el resto del mundo también rige una normativa poco clara o incluso controvertida. Y la regulación de las criptomonedas está presente, pero con pocos avances", advierte Zocaro.

El experto afirma que la Fincen, el equivalente estadounidense a la UIF, "ya aclaró que no considera a estos activos como 'moneda real' y obliga a vendedores habitualistas a contar con un programa de cumplimiento de delitos financieros y prevención del lavado".

Además, en 2019 sancionó económicamente a un individuo por efectuar operaciones de compraventa en forma directa con otros sujetos (P2P) y por montos elevados. 

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) criterios básicos en 2014 respecto de las monedas virtuales:

En la mayoría de los países, las criptomonedas no pagan IVA, pero sí impuesto a la renta y al patrimonio

El IRS también estuvo envuelto en una disputa judicial con CoinBase, del que salió airoso: el exchange, que recientemente salió a la bolsa, debió suministrar la información sobre todos los usuarios estadounidenses que operaron al menos u$s20.000 entre 2012 y 2015.

Por su parte, la SEC, equivalente a la CNV argentina, estableció que un token será considerado valor negociable y, por ende, sujeto a su control si cumple simultáneamente con los tres elementos del "Test de Howey" del año 1946:

Esto es sumamente relevante debido a que, si el activo es considerado un valor negociable, tanto empresas que lo emiten o comercializan deberán inscribirse ante la SEC y cumplir con sus regulaciones.

De todos modos, EE.UU. también carece de una regulación completa de la actividad cripto. Incluso en forma reciente se ha presentado en el Congreso un nuevo proyecto de ley al respecto.

Qué pasa en Europa

En octubre de 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que la actividad realizada por un exchange constituye una prestación de servicio a título oneroso alcanzada por el IVA, pero a su vez exento en virtud de su asimilación con las operaciones de intercambio de monedas tradicionales.

De este modo, falló que estos activos no pueden calificarse como bienes materiales y que poseen sólo la finalidad de ser un medio de pago. Y agrega que son "monedas no tradicionales".

La Autoridad Europea de Valores y Mercados también lanzó advertencias, al igual que la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), respecto de los riesgos de fraude, alta volatilidad de precios y posibilidad de perder toda la inversión. Zocaro explica que esto es tomado con más o menos intensidad por diversos países y detalla las siguientes situaciones particulares:

 

España

La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitió en 2020 las directrices generales de un Plan Anual, en la cual, al hablar de criptomonedas, advierte que se realizarán las siguientes acciones:

La Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Banco de España también advirtieron acerca de los "peligros" de las ofertas iniciales de criptomonedas, al igual que la CNV argentina. Algunos bancos hasta cerraron cuentas de clientes que operaban con estos activos, alegando el incumplimiento de la normativa antilavado.

Por su parte, la Dirección General de Tributos afirmó que la transmisión y el minado de criptomonedas no pagan IVA. Respecto al Impuesto al Patrimonio, estipuló que bitcoin y demás criptomonedas "deberán declararse por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año)".

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la enajenación de divisas virtuales se encuentra gravada, al igual que el intercambio de un tipo de criptomoneda por otro.

Respecto de las ventas efectuadas por un no residente, la moneda virtual se considerará situada en territorio español cuando en ese país lugar se encuentre radicada la entidad (exchange o billetera online) que brinda el servicio de almacenamiento.

Reino Unido

Gran Bretaña emitió las primeras medidas fiscales con relación a los criptoactivos en 2014, pero hasta 2019 no hubo más avances, cuando publicó dos guías impositivas: una para individuos y otra para empresas.

En tales documentos, el fisco se ocupa sólo de los impuestos involucrados en los tokens de intercambio o criptomonedas, a los cuales considera activos intangibles, los que se gravan desde el trading hasta la minería.

Alemania

"La Autoridad Federal de Supervisión Financiera de Alemania (BaFin) considera a las criptomonedas como instrumentos financieros", aclara Zocaro.

Las personas estarán exentas del impuesto a la renta sobre las ventas si no superan los 600 euros o si mantienen en su poder los criptoactivos durante al menos 12 meses antes de comercializarlos. En tanto, las empresas siempre verán gravadas sus ganancias por este tributo.

Francia

El país galo grava la venta de criptomonedas por dinero fiduciario (con un mínimo no imponible de 305 euros). Sin embargo, no están alcanzados los intercambios entre distintas criptomonedas. En 2020, un tribunal francés calificó al bitcoin como un activo fungible e intangible.

Otros países

Existen otros países que también realizaron esfuerzos incipientes por vérselas con las criptomonedas. En tal sentido, Zocaro puso la mira en los siguientes:

"Los países comparten la preocupación por el potencial uso de las criptomonedas tanto para evadir impuestos como lavar dinero o financiar actividades ilícitas. De ahí viene el interés de alcanzar un marco normativo que logre regularlas", advierte Zocaro.

Aunque alerta que "deberían tenerse en cuenta los potenciales efectos negativos que podría ocasionar una alta presión tributaria sobre esta actividad".

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