La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que el nuevo monto mínimo para la emisión de la factura de crédito electrónica (FCE) será de $195.698. Se trata del comprobante que pueden presentar micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) ante la prestación de un bien o servicio a una empresa grande.

La decisión fue adoptada por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de la instrumentación de la FCE, que también actualizó los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada mipyme.

AFIP aseguró que esta modalidad permitirá a las mipymes ampliar sus fuentes de financiamiento anticipado.

¿A qué apunta?

"La decisión de dicha dependencia también actualiza el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $195.698", informó la AFIP en un comunicado, donde detalló que el nuevo monto entrará en vigencia para los comprobantes que se emitan a partir del próximo 12 de abril.

Por su parte, el régimen de FCE tiene como objetivo promover una mejora en el financiamiento de las mipymes y, de ese modo, ayudarlas a aumentar su productividad a través del cobro por anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.

Esto es, a partir de la operación y descuento de las FCE tanto a través del Mercado Argentino de Valores (MAV) o directamente desde el homebanking como compensación interbancaria, una opción que se incorporó a principios de este mes con la implementación del nuevo Sistema de Circulación Abierta.

AFIP aseguró que esta modalidad permitirá a las mipymes "ampliar sus fuentes de financiamiento anticipado así como también mejora la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central".

Reducción de ganancias

El Gobierno logró que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de ley que busca que el mínimo imponible alcance a los empleados con salarios por encima de $150.000 brutos y jubilados que cobren ocho veces el haber mínimo, que hoy se ubica en $20.571. Ahora, resta que la promulgue la Cámara de Senadores.

En este sentido, cargar mes a mes las deducciones personales de este tributo posibilitan no sólo abonar menos, sino también ayudan a que la retención que haga el empleador se reduzca. También se pueden informar varios meses juntos, si uno no comenzó prolijamente en enero y quiere ponerse al día hoy.

La información sobre las deducciones que el empleador debe contemplar se genera mediante el servicio web Siradig Trabajador y no sólo en la declaración jurada anual, sino mes a mes antes de retener Ganancias al trabajador.

"El servicio de Internet Siradig permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia", precisa a iProUP la contadora Romina Batista.

Y añade:" Es importante saber que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente e ir realizando las presentaciones durante el año. La fecha prevista es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente, todas las veces que sea necesario", aclara Batista.

A través del servicio Siradig los empleados deberán ingresar sus datos mes a mes para deducir Ganancias

Por normativa de AFIP, las empresas deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

La AFIP pone a disposición de la organización el servicio Siradig – Empleador, al que deberá acceder con clave fiscal para verificar la información declarada por el empleado.

"Además, el empleador deberá realizar la consulta previa a la determinación mensual del importe a retener", advierte Batista, dado que la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan.

Y añade que "la primera carga del año genera una declaración jurada original y luego se realizan rectificativas", puntualiza. En todos los casos, no hay que olvidarse de pulsar la opción Vista Previa y luego el botón Enviar al Empleador para que este pueda ver los datos en su herramienta web.

"Si bien hay rubros que se informan al principio de año una sola vez, como las cargas de familia, en otros casos hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura. Por ejemplo, el servicio doméstico", revela Batista.

La experta alerta que "también se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes. En este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más".

Otro ejemplo de carga mensual con comprobante es el de los alquileres, asevera Batista. "En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con lafactura correspondiente", completa la experta.

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