La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó un cambio clave para la administración de nóminas en el sector corporativo. A través de la Resolución General 5913/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo fiscal derogó el régimen específico de retención de contribuciones patronales que regía sobre las contrataciones de personal eventual.
La disposición gubernamental abroga de forma directa las Resoluciones Generales 3983 y 4003, implementadas originalmente por la Dirección General Impositiva (DGI).
Esta medida busca armonizar la operatoria tributaria con el marco legal que fijó la Ley de Modernización Laboral 27.802 y su Decreto reglamentario 407/2026, desarmando un esquema burocrático que obligaba a las compañías clientes a actuar como agentes de retención sobre los salarios liquidados por terceros.
Qué cambia en los pagos a empresas de servicios eventuales
Las firmas contratantes ya no tienen la obligación de practicar deducciones tributarias sobre las facturas emitidas por las agencias de servicios en concepto de sueldos o jornales.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, la responsabilidad exclusiva de liquidar e ingresar las contribuciones a la Seguridad Social y los aportes sindicales recae de manera directa en la empresa prestadora de servicios eventuales.
Esta modificación operativa no implica una reducción en las alícuotas previsionales ni una baja en el costo laboral de base. Sin embargo, los departamentos contables y de finanzas de las firmas usuarias deberán calibrar de inmediato sus sistemas de gestión y cobranzas para frenar los descuentos automáticos, dado que la propia resolución de ARCA dictaminó que el mecanismo anterior devino en jurídicamente "inaplicable".
Requisitos legales para contratar agencias de empleo temporario
Una empresa de servicios eventuales es una persona jurídica constituida exclusivamente para proveer trabajadores destinados a cumplir funciones extraordinarias, técnicas o temporales que no cuenten con una fecha cierta de finalización.
Para operar bajo la protección de la ley y evitar contingencias solidarias, los empleadores que demanden mano de obra externa deben exigir previamente la constancia de habilitación emitida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, garantizando que la intermediaria cumple con todos los registros formales de solvencia y matriculación.