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Fondo de Asistencia Laboral: cuánto deben aportar las empresas y cómo podrán usar ese dinero

Los fondos que aporten las firmas serán destinados a financiar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales
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09.10.2026 • 20:00hs • Empleo 4.0

Puntos importantes

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), a regir el 1/11/2026, exigirá aportes mensuales para financiar indemnizaciones.

ARCA reglamentó aportes: MiPyMEs contribuirán 2,5% y el resto 1% sobre remuneraciones para el SIPA.

El FAL asiste en indemnizaciones sin sustituir al empleador; aportes son deducibles de Ganancias y exentos de IVA.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y obligará a los empleadores del sector privado alcanzados por el régimen a realizar aportes mensuales.

Dichos fondos serán destinados a financiar indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

"Una de las características centrales del esquema es que el aporte al FAL es obligatorio, mientras que la utilización de los recursos acumulados es voluntaria. Frente a la necesidad de pagar una indemnización, la empresa podrá decidir si recurre a los fondos disponibles en el FAL o si afronta el pago con otros recursos", aclara Enrique Basabe Picasso, Director de Legales & Compliance de Mills Capital.

"A su vez, el esquema permite realizar aportes voluntarios por encima del mínimo obligatorio, con el objetivo de potenciar la capitalización del FAL y contar con una mayor disponibilidad de recursos frente a futuras contingencias laborales", añade.

Fondo de Asistencia Laboral: cuánto deben aportar las empresas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el mecanismo y definió las alícuotas que deberán aplicar las empresas.

El porcentaje dependerá del tipo de empleador. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y determinadas entidades sin fines de lucro deberán aportar el 2,5%, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados la alícuota será del 1%.

Los detalles sobre el nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que entra en vigencia desde noviembre. (Imagen creada con IA)

El cálculo se realizará sobre las remuneraciones que sirven de base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El sistema comenzará a computar los haberes devengados desde noviembre. Los fondos estarán destinados exclusivamente a contribuir al pago de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y otros conceptos contemplados en distintos estatutos profesionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.

Entre ellas, se exige que el trabajador haya estado registrado durante al menos 12 meses antes de la extinción del vínculo laboral.

Uno de los puntos centrales es que el FAL no reemplaza directamente las obligaciones indemnizatorias del empleador, sino que funciona como un mecanismo de financiamiento para contribuir a su cumplimiento.

"El FAL viene a sustituir la responsabilidad de la empresa a nivel indemnizatorio. Su función es asistir en el financiamiento de las obligaciones comprendidas en el régimen, y la empresa conserva la responsabilidad por su pago íntegro", describe a iProUP Tomás Rigo, director del Departamento de Derecho Laboral del estudio jurídico Noetinger & Armando.

Cómo funcionarán los aportes y qué ventajas fiscales tendrán las empresas

A su vez, la Ley de Modernización Laboral establece una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social equivalente al aporte destinado al fondo para las relaciones laborales comprendidas, con excepciones previstas por la normativa.

Para cumplir con el régimen, las empresas deberán validar en el servicio "Simplificación Registral" de ARCA el identificador ID FAL correspondiente a su cuenta individual. Si no cuentan con uno válido, la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá asignarlo de oficio.

El sistema "Declaración en línea" calculará automáticamente la contribución mensual y ARCA derivará los fondos a la cuenta correspondiente.

Los aportes al FAL son deducibles del Impuesto a las Ganancias y los rendimientos generados dentro del fondo están exentos de Ganancias e IVA mientras permanezcan allí. El patrimonio es inembargable e inenajenable, por lo que las empresas tendrán un marco de seguridad jurídica una vez que empiece a regir la normativa.

Diego Martínez Burzaco, VP Comercial de Inviu Argentina, explica cómo se canalizan las contribuciones hacia el fondo elegido por cada empleador: "El dinero de la contribución patronal de la empresa va hacia ARCA. ARCA es la que redirige al fondo FAL específico elegido por esa empresa".

La reglamentación también establece ciertas consecuencias ante los incumplimientos: La falta de presentación de la declaración jurada o el pago fuera de término puede dar lugar a intereses resarcitorios y multas previstas en la normativa tributaria y de seguridad social.

Por eso, las empresas deberán revisar su caracterización registral y sus procedimientos de liquidación antes de la entrada en vigor del esquema.

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