Fondo de Asistencia Laboral: Qué cambia desde noviembre y qué deberán preparar las empresas

Las últimas reglamentaciones avanzan sobre la administración e inversión de los recursos destinados a este fondo y anticipan nuevos desafíos laborales
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12.09.2026 • 01:00hs • Empleo 4.0

Puntos importantes

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entra en vigor el 1° de noviembre para asistir a empresas en el pago de indemnizaciones.

Se financia con aportes mensuales (1% grandes, 2.5% MiPyMEs) y puede detraerse de contribuciones patronales.

La correcta gestión de datos laborales es clave para RRHH, Finanzas y Legales ante el inminente inicio del FAL.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026, comenzará a regir el próximo 1° de noviembre y ya cuenta con definiciones clave sobre su funcionamiento.

El objetivo del régimen es asistir financieramente a las empresas en el pago de determinadas indemnizaciones laborales, sin reemplazar el derecho del trabajador ni la responsabilidad del empleador.

El FAL se financiará con aportes mensuales de los empleadores a través del formulario SICOSS F 931. Las alícuotas serán del 1% para grandes compañías y del 2,5% para MiPyMEs, siempre que estas últimas cuenten con el certificado vigente que las acredita como tales.

La correcta clasificación será central para las áreas de Recursos Humanos y Payroll, que deberán verificar la documentación y mantenerla actualizada.

Los recursos acumulados podrán utilizarse exclusivamente para cubrir indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, como despidos sin causa, extinción por mutuo acuerdo, fallecimiento del trabajador o incapacidad absoluta.

Si el fondo resultara insuficiente, la empresa seguirá siendo responsable por la diferencia.

En paralelo, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1276/2026, que establece las pautas de inversión de los recursos del FAL.

Estos podrán colocarse en títulos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en bancos autorizados y obligaciones negociables locales.

En algunos casos se exige calificación AAA otorgada por al menos dos calificadoras registradas en la CNV. Además, un 10% del patrimonio deberá mantenerse en activos líquidos y de bajo riesgo, garantizando capacidad de respuesta inmediata.

Cada empleador contará con una Cuenta Individual del Empleador, identificada mediante un código único denominado ID FAL.

La portabilidad de los fondos entre vehículos de inversión será posible bajo condiciones que defina la CNV. Al 23 de agosto, aún no figuraba un campo específico para cargar el ID FAL en los sistemas, lo que anticipa ajustes operativos en los próximos meses.

Un aspecto relevante es que el FAL no implica necesariamente un nuevo costo laboral. El Decreto 408/2026 permite detraer la alícuota correspondiente de ciertas contribuciones patronales a la Seguridad Social, por lo que el cambio principal es el destino y la administración de los recursos, más que un incremento directo de la nómina.

Para las empresas, el desafío comienza antes de noviembre. Recursos Humanos, Finanzas y Legales deberán coordinar procesos, garantizar la calidad de la información laboral y preparar controles internos. Una inconsistencia en datos de antigüedad, remuneración o causa de despido podría impedir el acceso a los fondos acumulados.

*Por Mauro López, People Manager de Mandü by VISMA.

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