Cada vez más profesionales argentinos trabajan para empresas del exterior y eligen cobrar en criptomonedas. Y lo que hay que saber, es que el freelancer será monotributista o Responsable Inscripto en IVA según su nivel de ingresos anuales, pero siempre tiene que respaldar el cobro del exterior con una factura E.
Por ejemplo, si es monotributista, paga una cuota fija mensual a ARCA. Si es Responsable Inscripto en IVA, mensualmente sólo abona la cuota de Autónomos (aporte jubilatorio) a ARCA y hay que liquidar a tasa 0% el IVA, es decir, se presenta pero no se paga. Un dato no menor es que estará alcanzado anualmente por el Impuesto a las Ganancias, cuya alícuota va por escala de entre el 5% y el 35%.
En ambos casos, a nivel provincial, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, su facturación será no gravada (no paga).
Freelancers: ¿es legal cobrar un trabajo en criptomonedas?
Es legal pero aparece el problema jurídico de cómo cumplir con la normativa del BCRA que exige la liquidación de divisas, dentro de los 20 días hábiles, por los cobros de exportaciones de servicios.
En ese sentido, existen 2 posiciones doctrinarias:
- Por un lado, quienes creen que la cripto es el contravalor del servicio y por tanto debe canalizarse vía el régimen cambiario
- Por otro lado, quienes sostienen que la cripto no es moneda extranjera y por tanto no existiría obligación de liquidación de divisas
Diferencias entre cobrar en dólares en una cuenta bancaria o en criptomonedas
Lo cierto es que hay un abismo de diferencia. La Normativa de Exterior y Cambios del BCRA exige a los freelancers liquidar las divisas, dentro de los 20 dias hábiles, en una cuenta bancaria local via el área de comex.
A partir de la Comunicación "A" 7518 del 2022 del BCRA y sus modificatorias, la mayoría de los freelancers (como creativos, abogados, arquitectos, informáticos, ingenieros, etc.) pueden liquidar sus cobros en dólares sin tope y a comisión $0.
Si cobraran en una cuenta del exterior (cuenta recaudadora o cuenta espejo), deben repatriar esos fondos dentro del plazo previsto (los 20 días hábiles mencionados).Pero existe un problema jurídico para quienes cobran en cripto: cómo cumplir, en la práctica, con la normativa del BCRA.
Por otro lado, si un freelancer cobra en una cuenta del exterior y nunca ingresa esos fondos en una cuenta bancaria argentina, está incumpliendo con la Normativa de Exterior y Cambios y con el Regimen Penal Cambiario, siendo pasible de sanciones.
Si un freelancer cobra en cripto, una parte de la doctrina estipula que debe liquidar divisas y otra parte de la doctrina afirma que puede mantenerlo en cripto.
Lamentablemente, es la doctrina la única fuente legal existente hoy en día ya que no hay precisiones al respecto a nivel de fallos judiciales.
ARCA y las billeteras virtuales
Existen regímenes de información por los cuales billeteras virtuales y exchanges centralizadas radicadas en Argentina, reportan info de sus usuarios a ARCA, establecidos en la RG AFIP (hoy ARCA) 4614/2019.
Respecto de billeteras virtuales del exterior, Argentina suscribió al CRS 2.0, que comienza a reportar info de argentinos con cuentas en bancos y fintech del exterior (excepto EEUU) a partir de 2027. Hay que tener en cuenta que Argentina aun no suscribió al CARF, por lo que ARCA no recibe info indirectamente de exchanges centralizadas en el exterior.
Por último, la conveniencia de convertir las criptos a pesos de inmediato o holdearlas dependerá de cada persona, pero tiene una implicancia fiscal: si las mantiene y obtiene una ganancia por la venta a plazo, deberá tributar el Impuesto Cedular anual, si supera la deducción específica de ese tributo.
*Por Aldana Fernández, contadora matriculada