La Ley de Contrato de Trabajo fija una escala especial para quienes aún no cumplen los 6 meses de antigüedad. Los detalles, en iProUP
01.12.2025 • 07:11hs • Tomá nota
Tomá nota
¿Empezaste hace poco? Estos son los días de vacaciones que te corresponden por ley
El verano vuelve a instalar la misma duda cada año: ¿puedo tomarme vacaciones si ingresé hace poco al trabajo?
La respuesta es: sí. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece un régimen especial para quienes todavía no cumplieron 6 meses de antigüedad, garantizando también un descanso remunerado, aunque proporcional.
Según la legislación argentina, los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a vacaciones pagas todos los años.
Pero la cantidad de días varía según la antigüedad al 31 de diciembre del año en curso. Para quienes llevan menos de medio año en el puesto, rige un esquema diferente al de los 14 días corridos que se otorgan a partir de los 6 meses.
Vacaciones con menos de 6 meses: cuántos días te corresponden
Durante los primeros meses de empleo, la ley establece una licencia proporcional que depende de la cantidad de semanas trabajadas.
El cálculo es el siguiente:
- Entre 4 y 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días corridos
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días corridos
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días corridos
- Más de 20 semanas: 5 días corridos
Este esquema funciona como un "prorrateo": cuanto más avanzaste en tu primer semestre laboral, más días te corresponden.
La normativa también contempla una regla práctica utilizada en recursos humanos: antes de los 6 meses, corresponde 1 día de licencia cada 20 días efectivamente trabajados, lo que en la práctica coincide con el esquema oficial.
¿Puedo fraccionarlas si llevo poco tiempo?
Sí. Podés pedir el fraccionamiento para usar tus días en distintos momentos del año.
Sin embargo, la empresa debe garantizarte un período continuo que equivalga, al menos, a dos tercios de la licencia total que te corresponda.