Una trabajadora de Canarias fue despedida a través de mensajes de WhatsApp, la app de mensajería insignia de Meta y, tras recurrir a la vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró el despido "improcedente".
La empleada, identificada como Adela, se desempeñaba como ayudante de cocina desde 2018 y había salido de vacaciones en enero de 2024 con la autorización verbal de sus jefes.
Sin embargo, la compañía alegó que no había firmado el documento oficial que justificara su ausencia y, tras intentar notificarle por carta sin éxito porque ella estaba fuera de España, la despidió el 29 de dicho mes.
Adela se enteró del despido recién el 15 de febrero, cuando recibió los documentos correspondientes vía WhatsApp, lo que desencadenó su reclamo ante la justicia laboral.
Despiden a empleada vía WhatsApp y ahora deben reincorporarla o indemnizarla por este suma
En primera instancia, un tribunal apoyó la procedencia del despido, pero la empresa vio luego revocada esa decisión por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Los magistrados consideraron que la Ley del Estatuto de los Trabajadores de dicho país exige una comunicación escrita fehaciente, entregada en mano o a través de medios que garanticen la recepción y comprensión de los motivos del despido, con la firma del trabajador como acuse de recibo.
Al no cumplirse todos los requisitos formales, el uso de WhatsApp careció de validez legal para finiquitar la relación laboral.
Así, el juzgado condenó a la compañía a resarcirla con una indemnización superior a los u$s9.000 o a reincorporarla a su puesto de trabajo en un plazo de cinco días.
Expertos en derecho laboral consultados por Genbeta indicaron que los mensajes de apps de mensajería instantánea no reúnen las garantías necesarias para constituir una notificación oficial, ya que no garantizan la integridad del contenido ni ofrecen pruebas inequívocas de su recepción y lectura.