El Gobierno logró que la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de ley que busca que el mínimo imponible alcance a los empleados con salarios por encima de $150.000 brutos y jubilados que cobren ocho veces el haber mínimo, que hoy se ubica en $20.571. Ahora, resta que la promulgue la Cámara de Senadores.

En este sentido, cargar mes a mes las deducciones personales de este tributo posibilitan no sólo abonar menos, sino también ayudan a que la retención que haga el empleador se reduzca. También se pueden informar varios meses juntos, si uno no comenzó prolijamente en enero y quiere ponerse al día hoy.

La información sobre las deducciones que el empleador debe contemplar se genera mediante el servicio web Siradig Trabajador y no sólo en la declaración jurada anual, sino mes a mes antes de retener Ganancias al trabajador.

"El servicio de Internet Siradig permite ingresar a los empleados en relación de dependencia las deducciones y cargas de familia", precisa a iProUP la contadora Romina Batista.

Y añade:" Es importante saber que existen gastos y deducciones que se pueden ir cargando mensualmente e ir realizando las presentaciones durante el año. La fecha prevista es desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente, todas las veces que sea necesario", aclara Batista.

A través del servicio Siradig los empleados deberán ingresar sus datos mes a mes para deducir Ganancias

Por normativa de AFIP, las empresas deberán comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual las novedades informadas a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador serán tenidas en cuenta en las liquidaciones de haberes de dicho mes.

La AFIP pone a disposición de la organización el servicio Siradig – Empleador, al que deberá acceder con clave fiscal para verificar la información declarada por el empleado.

"Además, el empleador deberá realizar la consulta previa a la determinación mensual del importe a retener", advierte Batista, dado que la normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan.

Y añade que "la primera carga del año genera una declaración jurada original y luego se realizan rectificativas", puntualiza. En todos los casos, no hay que olvidarse de pulsar la opción Vista Previa y luego el botón Enviar al Empleador para que este pueda ver los datos en su herramienta web.

"Si bien hay rubros que se informan al principio de año una sola vez, como las cargas de familia, en otros casos hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura. Por ejemplo, el servicio doméstico", revela Batista.

La experta alerta que "también se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes. En este caso, el empleador devolverá luego lo pagado de más".

Otro ejemplo de carga mensual con comprobante es el de los alquileres, asevera Batista. "En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, con la factura correspondiente", completa la experta.

¿Cómo cargar la información?

Battista explica cómo se realiza la carga de las deducciones en el Siradig, ya sea en forma anual como mensual:

  • Entrar en la página de AFIP, pulsar Acceso con clave fiscal y seleccionar SIRADIG – Trabajador
  • Ingresar al servicio, seleccionar nombre y apellido, y la opción Crear Borrador
  • Empezar por la pestaña Datos Personales" y verificar que la información sea correcta. Si no aparece, hay que completarla. Luego pulsar Guardar y volver al Menú Principal
  • En el Menú principal, continuar por la pestaña Empleadores e ingresar:
  • - CUIT del Empleador

    - Fecha de Inicio de la relación laboral. En la opción "¿Es agente de retención?" seleccionar SÍ. En el caso de trabajar para más de una empresa, elegir como agente de retención del impuesto aquel que paga el mayor sueldo bruto. Hacer clic en Guardar.

    - El sistema mostrará la información ingresada

    - Más de un empleador: en la pantalla de pluriempleo, se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero hay que seleccionar NO en la opción Agente de retención

  • En el Menú principal, continuar por la pestaña Empleadores y completar:
  • - El formulario para ingresar las deducciones personales

    - Detalles de las cargas de familia: agregar las personas a cargo (no deben tener ingresos superiores al mínimo no imponible)

    - Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. En el caso de tener más de un empleo se cargarán los sueldos todos los meses

  • Deducciones y desgravaciones. Completar los rubros que correspondan. Tener en cuenta los topes máximos anuales, indicar el período mensual o la fecha desde/hasta e informar el monto
  • ¿Cuáles son las deducciones admitidas?

    Según Batista, las deducciones que se pueden hacer mes a mes en el Siradig son las siguientes:

    Por otro lado, los jubilados y residentes de la Patagonia tienen que ingresar en la opción Beneficios", hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información solicitada para acceder a la deducción especial.

    Impuesto al cheque y al dólar

    Batista puntualiza que en la pestaña Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta se podrá computar:

    Los últimos pasos

    "Al terminar de cargar todos los datos, hay que seleccionar Guardar y luego Vista Previa. Se podrá visualiza el formulario con todos los datos", afirma Batista.

    Luego,pulsar Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Y confirmarlos presionando el botón Generar presentación.

    "Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y se podrán cargar todos los meses, pero solo se podrán computar en la declaración jurada anual de Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas", advierte Batista.

    ¿Quiénes deberán presentar el Siradig?

    En primer lugar, presentar el formulario de deducciones los empleados en relación de dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. También quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

    En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

    También los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

    Los empleados podrán deducir alquileres, préstamos hipotecarios y otros ítems

    Están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

    Por último, están sujetos a esta obligación los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros; y los artistas que reciban retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

    En todos los casos, debe tenerse en cuenta que los trabajadores deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados.

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